SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien, en favor del condenado Manuel Jesús Hernández Campos, cédula nacional de identidad Nº 13.498.257-8, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 12 de abril de 2024, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado está cumpliendo condena, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impuso una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de porte de arma prohibida, más quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de tráfico de pequeñas cantidades y sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de porte de arma cortante o punzante. Indica que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que, en sesión del primer semestre de 2024, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional, resolución que reproduce. Destaca que el recurrente, actualmente hace uso provechoso del beneficio de salida dominical. En relación con su postulación, conforme a su última evaluación de riesgo de reincidencia, se mantiene en medio riesgo de reincidencia. Disminuye su evaluación de riesgo en relación con la anterior evaluación, pasando de alto riesgo a medio. En conciencia y gravedad del delito, se indica por los evaluadores que sería inadecuado, toda vez que percibe perjuicios ocasionados tanto a nivel familiar y personal directamente relacionados al costo de reclusión actual, no evidenciando en su relato un mayor análisis. Mantiene rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos. En motivación al cambio, se encuentra en estadio motivacional precontemplativo, ya que logra internalizar sus conductas criminógenas. Ha recibido intervención en el subcomponente familia/pareja, historia delictual/patrón antisocial, consumo de alcohol/drogas, educación/empleo. Como factor protector destaca el logro de culminar enseñanza media, finalizada en condena anterior y el otorgamiento del beneficio de salida dominical. Por cuanto, conforme todo lo anterior, sostiene que es posible aseverar que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que informó, Jasna Pavlic Núñez, Ministra Titular de esta Iltma. Corte en su calidad de presidenta, Claudia Campusano Reinike y Andrés Santelices Jorquera, Jueces de Garantía de esta ciudad, Alfredo Lindenberg Bustos e Ingrid Castillo Fuenzalida, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, todos en su calidad de miembros de la Comisión de Libertad Condicional para el período del primer semestre de 2024. Explican, que la Comisión rechazó la petición del amparado, fundado en que no cumplía con uno de los requisitos necesarios para acceder a este beneficio, esto es, contar un informe de postulación psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como quedó plasmado en la resolución respectiva que así lo dispuso. Por las razones contenidas en la

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien, en favor del condenado Manuel Jesús Hernández Campos, cédula nacional de identidad Nº 13.498.257-8, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 12 de abril de 2024, que rechazó el beneficio de libertad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica