SIN INFORMACION

DALINE FERDINAND / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 31 de mayo de 2024, comparece Daline Ferdinand, haitiana quien interpone recurso de amparo en contra el Servicio Nacional d Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4802 de fecha 14 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que ordena su expulsión, en cuanto la misma vulnera su libertar personal y seguridad individual en los términos que expone. Refiere que ingresa al país por paso no habilitado reunirse con su pareja, que mantiene residencia definitiva. Agrega que, una vez en el país, contrae matrimonio con don Ismael Trevil, quien mantiene permanencia definitiva y tiene un hijo chileno, de nombre Rey Thiago Alison Trevil Ferdinand, nacido en La Ligua el 2 de mayo de 2023. Explica que la resolución recurrida ha decaído en sus efectos, ya que no se ejecutó en su oportunidad y que, al mantener arraigo en el país, la decisión de expulsión se torna en ilegal, por lo que debe ser dejada sin efecto. Acompaña antecedentes a su presentación. A folio 6, el 5 de junio de 2024, informa la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que la amparada no mantiene registro de movimientos migratorios, pesando sobre ella una orden de expulsión de 14 de octubre de 2021, de la que fue notificada en el mes de diciembre de 2021. A folio 11, con fecha 10 de junio de 2024, solicitando el rechazo del recurso por no existir un acto ilegal que vulnere la libertad personal de la amparada. Hace presente que la amparada ingresó de manera irregular al país, según se consigna en el informe de la Policía de Investigaciones y que la expulsión corresponde a la sanción administrativa que contempla la legislación para el caso del ingreso a Chile por paso no habilitado, por lo que corresponde únicamente al ejercicio de una facultad soberana del Estado, por lo que al no ser una actuación ilegal, corresponde el rechazo del recurso. Con estos antecedentes

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del análisis de libelo de inicio, es posible dejar asentado que aquello que se cuestiona por la amparada es la legalidad de la Resolución Exenta N°4802 de fecha 14 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que ordena la expulsión de la amparada. Tercero: Que, conforme a lo informado por el Servicio, dicha sanción fue la consecuencia de un ingreso clandestino al país. Cuarto: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serían sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serían expulsados del territorio nacional, por lo que resultaba necesario, para decretar la expulsión de aquellos que ingresaron clandestinamente al territorio nacional, que fueran condenados por sentencia ejecutoriada y que hubieran cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no fue el caso de autos. Quinto: Que, en efecto, del informe del Servicio Nacional de Migraciones, no consta que se hubiere realizado la denuncia en contra del amparado y que, luego, se le haya condenado, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Sexto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, que permitía también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no correspondía dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Séptimo: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Daline Ferdinand en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4802 de fecha 14 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, se deja sin efecto el control de firma ante la autoridad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1285-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 31 de mayo de 2024, comparece Daline Ferdinand, haitiana quien interpone recurso de amparo en contra el Servicio Nacional d Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4802 de fecha 14 de octubre de 2021, dictada por la Delegación P

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