SIN INFORMACION

MANCILLA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, abogado, quien, en favor de Germán Alejandro Mancilla Díaz, cédula de identidad N° 18.506.806-4, actualmente privado de libertad, dedujo acción Constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por cuanto, denegó el beneficio de libertad condicional, solicitando, se deje sin efecto dicha decisión, disponiendo la libertad del amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto alegado como arbitrario y/o ilegal, recae en la resolución que denegó la solicitud del amparado, en orden a conceder su libertad condicional, afectando con ello, las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Cuenta, que se encuentra purgando dos condenas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por los delitos de robo con violencia y robo por sorpresa respectivamente. Enfatizó que, por su buena conducta, se le otorgó el beneficio intrapenitenciario de salida dominical. En efecto, al cumplir con los presupuestos legales y reglamentarios postuló al beneficio de libertad condicional, el que fue denegado de manera unánime, sin considerar todos los antecedentes relevantes, sólo deteniéndose en factores negativos. Dice que ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción social, cumpliendo de esta forma no sólo los requisitos objetivos que se contienen en los reglamentos vigentes. Sostiene que los avances en el proceso de resocialización han significado una disminución considerable en su riesgo de volver a reincidir. Luego, detalla diversas actividades de reinserción que ha realizado, tales como; vínculo laboral, para con SODEXO, apoyo de su pareja, doña Nahomy Tauda Muñoz, quien es mayor de edad y no registra condenas, incentivándolo a no cometer delitos y ofertas laborales una vez que acceda al medio libre. De esta forma, los antecedentes que tuvo en consideración la recurrida, no guardan relación alguna con el informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, el que da cuenta de los avances en su proceso de reinserción social. Incluso, se funda en exigencias no contempladas en la Ley, lo que es arbitrario, careciendo de mayor fundamento. SEGUNDO: Que informó, Jasna Pavlic Núñez, Ministra Titular de esta Itma. Corte en su calidad de presidenta, Claudia Campusano Reinike y Andrés Santelices Jorquera, Jueces de Garantía de esta ciudad, Alfredo Lindenberg Bustos e Ingrid Castillo Fuenzalida, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, todos en su calidad de miembros de la Comisión de Libertad Condicional para el período del primer semestre de 2024. Explican, que la Comisión rechazó la petición del amparado, fundado en que no cumplía con uno de los requisitos necesarios para acceder a este beneficio, esto es, contar un informe de postulación psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como quedó plasmado en la resolución respectiva que así lo dispuso. Por las razones contenidas en la resolución, debe descartarse que lo obrado por la Comisión constituya una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a l

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba conta

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, abogado, quien, en favor de Germán Alejandro Mancilla Díaz, cédula de identidad N° 18.506.806-4, actualmente privado de libertad, dedujo acción Constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por cuanto, denegó el beneficio de libertad condicional, sol

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