DENUNCIANTE Y QUERELLANTE: FELIPE ANDRES FONSECA TORRES. DENUNCIADO: HANS HERMANN ULLOA ARANEDA
Rol
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.” 2.- Que la resolución impugnada a fojas 177 no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas indicadas en el motivo anterior, razón por la cual el recurso de apelación deducido en su contra resulta inadmisible. Por estas reflexiones y de conformidad a la disposición legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte querellante y demandante civil de fecha once de abril de dos mil veinticuatro en contra de la resolución de fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Policia Local-206-2024.
Fallo
Por estas reflexiones y de conformidad a la disposición legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte querellante y demandante civil de fecha once de abril de dos mil veinticuatro en contra de la resolución de fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Policia Local-206-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/par Concepción, trece de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.” 2.- Que
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