SIN INFORMACION

SIACARI CONDORI YNOCENCIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Veliz y Cristian Luis Godoy Pérez, en favor de Ynocencio Siacari Condori y Miguel Ángel Estrada Rubio, ambos de nacionalidad peruana, por quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refieren que, el recurrente Siacari Condori presentó solicitud de residencia definitiva el 11 de junio del 2023, misma que el recurrido ordenó archivar mediante la Resolución Exenta N° 24215914 notificada el 3 de mayo pasado, debido a que Policía de Investigaciones habría informado que su representado se encontraba fuera del país desde el 17 de mayo de 2023. Ante esto el recurrente solicitó certificado de viajes a la policía referida, el cual fue emitido el 10 de mayo de 2024, documento que señala como último movimiento migratorio del recurrente, su entrada al territorio nacional por el paso fronterizo Chacalluta el 19 de mayo de 2023. En cuanto al recurrente Estrada Rubio, este presentó solicitud de residencia definitiva el 26 de octubre del 2022, misma que el recurrido ordenó archivar mediante la Resolución Exenta N° 24241790 notificada el 16 de mayo pasado, debido a que Policía de Investigaciones habría informado que su representado se encontraba fuera del país desde el 11 de noviembre de 2023. Ante esto el recurrente solicitó certificado de viajes a la policía referida, el cual fue emitido con fecha 24 de mayo de 2024, documento que señala como último movimiento migratorio del recurrente, su entrada al territorio nacional por el paso fronterizo Colchane el 3 de diciembre de 2023. Sostienen que, sus representados se han encontrado dentro del territorio nacional desde el inicio del procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, evidenciando un error inexcusable por parte del Servicio recurrido, con consecuencias tan gravosas como el archivo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, los recurrentes reclaman en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de sus solicitudes de residencia definitiva en base al argumento de que se encontrarían fuera del país durante el proceso. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los documentos denominados “Certificado de viajes” emitidos por Policía de Investigaciones de Chile y acompañados por los recurrentes, se observa que se encuentran dentro del país, al consignarse como último movimiento un ingreso, no siendo efectivo el fundamento de las resoluciones que ordenaron el archivo de sus peticiones de residencia definitiva, las que tienen como sustento el hecho de encontrarse fuera del territorio nacional los recurrentes, por lo que en ese contexto se tornan arbitrarias al carecer de un fundamento fáctico efectivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada en favor de Ynocencio Siacari Condori y Miguel Ángel Estrada Rubio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO, se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° 24215914 y N° 24241790 de 3 y 16 de mayo de 2024, respectivamente, debiendo la institución recurrida desarchivar las solicitudes de residencia definitiva de los recurrentes y continuar con el proceso administrativo, pronunciándose sobre el fondo en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 348-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Veliz y Cristian Luis Godoy Pérez, en favor de Ynocencio Siacari Condori y Miguel Ángel Estrada Rubio, ambos de nacionalidad peruana, por quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado en el artíc

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