VIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Luis David Vivas Narváez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.159.504-2, domiciliado en calle Héctor Henríquez N°9643 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°16157 de fecha 24 de abril de 2024 notificada con fecha 15 de mayo de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°16157 de fecha 24 de abril de 2024 se ordenó la expulsión del reclamante, procedimiento iniciado por Oficio ORD. N°5.990 de 26 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que comunicó la infracción a la legislación migratoria del reclamante porque permaneció en Chile una vez vencida la residencia temporal. Refiere que en virtud de haber incumplido lo establecido en el artículo 132 de la ley 21.325, el reclamante fue notificado por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 26 de enero de 2024, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, pero debido a desconocimiento el actor no remitió sus descargos. Señala que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Agrega que en cuanto a tiempo regular en Chile, ingresó a Chile de forma regular en año 2018, obteniendo permiso de residencia sujeta a contrato en el año 2019, con vigencia hasta el 5 de diciembre de 2020 y después solicitó la renovación de la residencia temporal, que, fue otorgada con la vigencia desde el 4 de marzo de 2022 al 4 de marzo de 2023 y desde entonces mantiene residencia irregular en Chile. Añade que en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene el reclamante ninguna, salvo el presente procedimiento; y respecto a sus antecedentes penales, éstos se encuentran sin anotaciones. Destaca que a nivel económico, mantiene una relación laboral vigente a través de un contrato con la empresa denominada Servicios Tecnológicos Internacionales Limitada, agregando que desde su ingreso a Chile, se incorporó a la comunidad chilena de forma laboral y social, realizando laboras de servicio de Delivery, dando cumplimiento a la legislación laboral, teniendo actualmente un contrato indefinido. Tras referirse a la procedencia del recurso de reclamación sostiene que la resolución impugnada atenta contra el debido proceso, citando normas nacionales e internacionales, señalando que en la especie no se respeta el debido proceso, porque si bien se entregó un plazo para allegar documentos, se hizo una aplicación arbitraria que no consideró las circunstancias personales del reclamante. Finalmente afirmó la existencia de atenuantes de responsabilidad según el derecho administrativo y terminó solicitando se acoja su reclamación en contra del reclamado y se deje sin efecto la Resolución que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso en razón que la medida fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y a las leyes. Expone que según los regis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Luis David Vivas Narváez, en contra de la Resolución Exenta N°16157 de fecha 24 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 55-2024 (CONT. ADM.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Luis David Vivas Narváez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.159.504-2, domiciliado en calle Héctor Henríquez N°9643 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el
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