CASTRO/ANIOTZ
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, el tribunal competente para conocer del presente proceso es el del domicilio del demandado o el del lugar de prestación de los servicios, a elección de la parte demandante, habiendo optado primariamente el actor por accionar ante los tribunales con competencia laboral en la jurisdicción de Santiago, domicilio de uno de los demandados. Ahora bien, consta en autos que en la audiencia preparatoria la parte demandante renunció expresamente a los recursos legales que le asistían contra la resolución dictada en dicha audiencia que acogió las excepciones deducidas y declaró al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad como incompetente para conocer de la presente acción. En consecuencia, la renuncia antes señaladas no puede sino ser considerada como una anuencia del demandante a la declaración de competencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, manifestando con ello su conformidad con dicha decisión. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada, se dirime la contienda de competencia trabada entre el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, declarándose que es competente para conocer de la demanda presentada por Ramón Castro Muñoz contra Constructora Eduardo Alejandro Anitoz Silva EIRL y otras, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1529-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada, se dirime la contienda de competencia trabada entre el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, declarándose que es competente para conocer de la demanda presentada por Ramón Castro Muñoz contra Constructora Eduardo Alejandro Anitoz Silva EIRL y otras, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1529-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, el tribunal competente para conocer del presente proceso es el del domicilio del demandado o el del lugar de prestación de los servicios, a elección de la parte demandante, habiendo optado primariamente el actor por accionar ante los tribunales con competenc
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