JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

MINISTERIO PUBLICO C/ OMAR ELIECER PINILLA CELEDON

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. Que conforme a lo expuesto por los intervinientes, esta Corte comparte lo razonado por el Juez de Garantía, en orden a que no han variado los supuestos que en su oportunidad, se tuvieron presente para decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total, manteniéndose incólume la necesidad de cautela que por el momento se satisface, únicamente, con dicha medida cautelar y no con otras de menor intensidad, en tanto respecto de la posibilidad de acceder a una pena sustitutiva, ello deberá ser determinado en su oportunidad al examinarse los requisitos de su procedencia. 2°. Que en dicho orden de ideas, ha de ponderarse el carácter de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación, la calidad de funcionario público del imputado, los bienes jurídicos protegidos y especialmente las múltiples oportunidades en que se habría reiterado la conducta delictiva imputada y por ende la pena asignada a los mismos. 3°. Que en cuanto a los antecedentes invocados por la defensa relativos a enfermedad que padecería el imputado, existe siempre la posibilidad de solicitar autorización para efectos de recibir la asistencia médica necesaria, lo que deberá ser resuelto por el Juez de Garantía, y en cuanto a la imposibilidad de trabajar, aquélla es una consecuencia de la privación de libertad, más no un motivo para necesariamente ponerle fin. 4°. Que, en cuanto a que el imputado no registra incumplimientos a la medida cautelar, se trata de la conducta normal que todo ciudadano sujeto a la misma debe cumplir, ya que en caso de incumplimiento se expone a que se decrete a su respecto, eventualmente, la prisión preventiva, de manera tal que tampoco trasunta en un antecedente a considerar para acoger la petición de la defensa, la que en consecuencia será rechazada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de junio del año dos mi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de junio del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Eduardo Antonio Pérez Yáñez del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que mantuvo la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total respecto del imputado Omar Eliecer Pinilla Celedón. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1074-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°. Que conforme a lo expuesto por los intervinientes, esta Corte comparte lo razonado por el Juez de Garantía, en orden a que no han variado los supuestos que en su oportunidad, se tuvieron presente para decretar

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