SIN INFORMACION

GONZÁLEZ ESCOBAR/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Guido Jara Quiroga, abogado, en favor de Alejandro Salvador González, cédula nacional de identidad Nº16.650.144-K con domicilio en Avenida Gladys Marin Millie N°625, Torre B, departamento 606, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., rol único tributario Nº96.501.450-0, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, con domicilio en Av. Cerro Colorado 5240 Piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en otorgar una cobertura limitada para las atenciones de salud mental, atentando contra las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida termine con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental, con costas. La recurrida evacuó el informe solicitando tenerla por allanada a la solicitud del recurrente, omitiendo pronunciamiento y eximiendo a la recurrida del pago de las costas, por haber perdido oportunidad el recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente refiere que tiene un plan de salud llamado “HOMBRE DEPORTIVO 5600” de libre elección, el cual tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental, que corresponde a las siguientes prestaciones: a) psiquiatría o psicología, b) medicamentos en hospitalización psiquiátrica y c) día cama psiquiatría, prestaciones respecto de las cuales tiene, además, topes de bonificación anuales reducidos en comparación con prestaciones de salud física. Añade que esa restricción a la cobertura de prestaciones de salud mental a que tiene derecho y los beneficiarios de su plan, constituye una vulneración a su derecho fundamental a la integridad psíquica, consagrado en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política, cuando la Isapre arbitrariamente mantiene restricciones a las prestaciones de salud mental, que impiden el acceso a una cobertura de salud integral sea ésta física o mental para la atención o consultas, tratamiento, terapias y/u hospitalización en centros de salud, este actuar provoca al actor incertidumbre, angustia, desesperación, que afectan la dimensión psicológica de su personalidad y calidad humana; además, constituye una vulneración a su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política por recibir un trato diferenciado en la atención y/o consulta, tratamiento y/o hospitalización de su salud mental, en comparación a lo mismo en su salud física; y en tercer lugar, constituye una vulneración de su derecho fundamental de propiedad, consagrado en el N°24 de la Constitución Política, cuando la Isapre mantiene su plan de salud con las prestaciones y bonificaciones restringidas en salud mental, omitiendo equiparar la prestaciones de salud mental a las de salud física de acuerdo a lo ordenado por la Ley 21.331 que estableció el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental que comenzó a regir desde el día 11 de mayo de 2021, y a las normas administrativas instructivas establecidas en la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud que comenzaron a regir a partir del día 03 de enero de 2022 (los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiario menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas). Expresa que la Isapre actuó de manera poco razonada y dolosa al no efectuar las modificaciones ordenadas por la ley y la autoridad administrativa, a través de un anexo de contrato, afectándose la buena fe imperante en los contratos, por lo que se atenta no sólo contra la ley del contrato sino también contra su correcta ejecución y/o cumplimiento y, en consecuencia, se vulneran los derechos incorporales emanados del contrato de salud a su respecto, la parte débil de la contratación.

Fallo

fallo que cita. Tras referirse al plazo de presentación del recurso de protección y al contenido de dicho recurso, termina solicitando que la recurrida termine con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Daniel López Venturi, en representación de la recurrida, allanándose en la forma que indica. Señala que el recurrente contrató libre y voluntariamente el Plan de Salud “2HD5600215” el 24/03/2015 con Isapre Cruz Blanca S.A., el que mantiene vigente hasta el día de hoy. Agrega que según la normativa vigente, especialmente el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y el Compendio de Instrumentos Contractuales, dicho plan contempla las coberturas para las distintas prestaciones, así como los topes anuales y por prestación individual de las mismas, alegando el recurrente que, posterior a la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el plan de salud del afiliado generaría una discriminación en las prestaciones de salud mental, por tener éstas menores coberturas y mayores topes, y así el recurrente funda su recurso en la dictación de la Ley 21.331 citando una serie de principios contra la discriminación y el trato diferenciado, no obstante de la lectura de la ley puede advertirse que no contiene tratamiento específico respecto a su implementación en el sistema de salud privado, más allá de las declaraciones generales de principios, optando el legislador por dejar tal regulación a la Superintendencia de Salud, por lo

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Guido Jara Quiroga, abogado, en favor de Alejandro Salvador González, cédula nacional de identidad Nº16.650.144-K con domicilio en Avenida Gladys Marin Millie N°625, Torre B, departamento 606, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., rol único tributario Nº96.501.450-0, representada legalmente po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica