DITSA SARAY CACERES GUTIERREZ C/ SAMUEL DAVID FUENTES RODRIGUEZ
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que exige que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, estándar de convicción, cuya justificación se encuentra en que la resolución que acceda al sobreseimiento pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. Es por ello que la falta de tipicidad de los hechos debe emanar claramente de los antecedentes de la investigación, no siendo factible que dicha conclusión surja de la ponderación de los elementos probatorios hasta ahora recabados en el proceso. 2.- Que, en la especie, resulta evidente que para determinar si los hechos por los que se encuentra formalizado el imputado, carecen de significación y relevancia sexual, en los términos que exige el artículo 366 ter del Código Penal, resulta indispensable recurrir no sólo a parámetros objetivos, sino también a elementos subjetivos que permitan dilucidar si la conducta imputada se realizó con la intención del hechor de satisfacer alguna necesidad de carácter sexual, lo que necesariamente supone realizar una ponderación del conjunto de los elementos probatorios, lo que sólo puede efectuarse en el juicio oral y no en esta instancia previa. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT 477-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1019-2024.Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que exige que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, estándar de convicción, cuya justificación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica