SIN INFORMACION

MURILLO CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Delly Murillo Díaz, Run 26.811.907-8 con domicilio en campamento Adrián Coni casa 50, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se dicte la resolución respecto a su solicitud de residencia definitiva, y se adopten todas las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente indica que en abril de 2021 efectuó solicitud de residencia definitiva y en agosto de 2023 hizo un pago que fue realizado con éxito, pero hasta la fecha no ha recibido notificación de la resolución, por lo que solicita que el Servicio Nacional de Migraciones expida la resolución para poder obtener su cédula de identidad definitiva. Termina solicitando se dicte la resolución respecto a su solicitud de residencia definitiva, y se adopten todas las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Indica que doña Nelly Murillo Díaz, persona extranjera de nacionalidad colombiana, ingresó por primera vez al país con fecha 25 de marzo de 2018 por un paso no habilitado y el 4 de mayo de 2018 solicitó acogerse al procedimiento extraordinario de regularización migratoria del año 2018, solicitud acogida mediante REX N°99439 de fecha 16 de abril de 2019, otorgándole a la recurrente una residencia temporal por el plazo de un año, en calidad de titular, permiso vigente hasta el 25 de abril de 2020. Refiere que respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente, ID N°23145881, el 25 de abril de 2021, la amparada solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de residencia definitiva, mediante la solicitud indicada. Expresa que la solicitud de la recurrente está actualmente pendiente de trámite, en etapa de resolución, tal como muestra la fotocaptura que indica. Tras referirse al beneficio de residencia definitiva conforme a las normas que cita y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, indicó que la parte recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, y cuenta con un documento vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público o privado, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Por otro lado, indicó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto los Tribunales Superiores de Justicia cuya jurisprudencia cita. Indica que en el evento que se entienda que existe alguna vulneración en las garantías de la contraria,

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por doña Nelly Murillo Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 1267-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Delly Murillo Díaz, Run 26.811.907-8 con domicilio en campamento Adrián Coni casa 50, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se dicte la resolución respecto a su solicitud de residencia definitiva, y se adopten todas las providencias necesarias para reesta

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