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BENITEZ CON TGR

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de enero de 2024 comparece Raúl Andrés Benítez Araya en autos sobre abandono del procedimiento, que se siguen respecto del Expediente Administrativo Rol N° 517-2007 de la comuna de Las Cabras, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de enero de 2024, mediante la cual se negó lugar a concederle el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 4 de enero de 2024, que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que la resolución que se intenta recurrir es apelable desde el punto de vista procedimental, atendido que no existe norma que señale que no se puede ejercer tal medio de impugnación en materia administrativa, y además, dicho recurso tiene su firme base jurídica en la remisión que al instituto del abandono del procedimiento en materia administrativa, hacen los artículos 2°, 148 y 192 inciso 5° del Código Tributario. Finalizó solicitando a esta Corte, que acogiendo el presente recurso, se declare que sí procede la apelación denegada, y consecuencialmente, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. Con fecha 8 de febrero de 2024 comparece Miguel Vásquez Espinoza, Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero de la Tesorería Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, señalando que el Recurso de Hecho deducido debe ser rechazado en todas sus partes, porque los recursos proceden sólo en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente señala. Bajo esa premisa el recurso de apelación no procede contra las resoluciones del Tesorero Provincial, quien actúa en su carácter de Juez Sustanciador, pues no existe norma expresa que determina su procedencia e interposición. En efecto, no hay en este procedimiento una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil que hagan procedente este recurso en contra de las resoluciones del Tesore

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere en consecuencia que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de negar lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. 2° Que, en la especie se reclama de la resolución de 18 de enero de 2024, por la que se estimó improcedente el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución del 4 de enero de 2024, que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento que se promovió respecto del Expediente Administrativo Rol N° 517-2007, de la comuna de Las Cabras. 3° Que, del mérito de lo obrado en el cuaderno administrativo Rol N° 517-2007, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El recurso fue presentado dentro de quinto día hábil desde la notificación de la resolución apelada y el Sr. Juez sustanciador no lo concedió por estimarlo improcedente. 4° Que, al respecto, cabe tener presente que si bien el Tesorero Provincial-Juez Sustanciador, es parte de un órgano administrativo como lo es la Tesorería General de la República, en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, actúa como Juez Sustanciador, ejerciendo claramente una actividad jurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 170 del Código Tributario. Por lo anterior, dado el carácter Jurisdiccional de la actuación administrativa impugnada resultan aplicables las reglas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, en plena concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. 5° Que, la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la vigencia del procedimiento, impidiendo toda discusión futura sobre la materia. 6° Que, conforme a lo anterior, la resolución impugnada resulta apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión expresa que hace el artículo 2 del Código Tributario a las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, considerando además que el Tesorero Provincial tiene la calidad de Juez sustanciador en esta etapa administrativa del juicio de cobro de obligaciones tributarias. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el Raúl Andrés Benítez Araya y, en consecuencia,

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. Con fecha 8 de febrero de 2024 comparece Miguel Vásquez Espinoza, Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero de la Tesorería Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, señalando que el Recurso de Hecho deducido debe ser rechazado en todas sus partes, porque los recursos proceden sólo en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente señala. Bajo esa premisa el recurso de apelación no procede contra las resoluciones del Tesorero Provincial, quien actúa en su carácter de Juez Sustanciador, pues no existe norma expresa que determina su procedencia e interposición. En efecto, no hay en este procedimiento una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil que hagan procedente este recurso en contra de las resoluciones del Tesorero durante la etapa administrativa. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere en consecuencia que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de negar lugar a la admisión a tra

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 26 de enero de 2024 comparece Raúl Andrés Benítez Araya en autos sobre abandono del procedimiento, que se siguen respecto del Expediente Administrativo Rol N° 517-2007 de la comuna de Las Cabras, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de enero de 2024, mediante la cual se negó lugar a concederle el recur

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