CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ENCINA
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Se suprimen los
Fundamentos
motivos quinto y desde el séptimo al undécimo, ambos inclusive. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que del análisis de la prueba rendida en la causa, no es posible tener por suficientemente justificada la existencia de infracción alguna en el procesamiento de un pretendido prepago total de una deuda en tarjeta, como tampoco en un avance solicitado por uno de los denunciantes, lo que conlleva el rechazo de ambas querellas infraccionales interpuestas. 2° Que, en esta instancia, las partes comparecieron en audiencia de conciliación, logrando un acuerdo en relación a la sección civil del asunto, lo que puso fin a sus diferencias. 3° Que teniendo especialmente presente tal determinación y atento lo antes expresado en torno a la pretensión infraccional interpuesta, estos juzgadores no logran adquirir convicción acerca de haber existido alguna falta en la que hubiera podido incurrir la denunciada. 4° Que, en razón de lo señalado, se desestimará la acción infraccional impetrada, sin que sea necesario hacerse cargo de la sección civil, precisamente porque existe equivalente jurisdiccional a su respecto, como tampoco de las demás alegaciones de la denunciada por resultar innecesario en atención a lo que se resolverá.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, que accedió a una denuncia e impuso sanción infraccional y, en su lugar se declara que aquella queda rechazada, absolviéndose a la denunciada. Se omite pronunciamiento respecto de la acción civil, por existir acuerdo al respecto. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 659-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Abogado Integrante Sr. Jorge Benítez Urrutia. No firma el Abogado Integrante Sr. Jorge Benítez Urrutia por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Se suprimen los motivos quinto y desde el séptimo al undécimo, ambos inclusive. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que del análisis de la prueba rendida en la causa, no es posible tener por suficientemente justificada la existencia de infracción alguna en el procesamiento de un pretendido p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica