SIN INFORMACION

PEDRAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de doña Cielo Pedraza Cuani, empleada, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.575.428-0, domiciliados en Carlos Cisternas N°3579 de Calama, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24239542 de fecha 15 de mayo de 2024 dictada por la recurrida, que no dio lugar a la solicitud de visa de residencia temporal y dispuso el abandono del país de la amparada en un plazo de 30 días, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones; proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría de permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que doña Cielo Pedraza Cuani, ingresó al país como turista, y estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada, y previo al vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual le fue aprobado, sin embargo, por motivos ajenos a su voluntad dicho beneficio le fue revocado, y por ello, con la entrada en vigencia de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y su Reglamento de 2022, mediante el que se crean las nuevas categorías migratorias, la amparada ingresó el 26 de octubre de 2023 su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales, concretamente por Reciprocidad Internacional Acuerdo Mercosur, siendo notificada del contenido de la Resolución Exenta N°24239542 de fecha 15 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales, y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada. Afirma que la amparada cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, en la subcategoría señalada, pues acreditó su nacionalidad mediante documento de identificación, contando con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado, considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo indefinido, desempeñando sus funciones como asistente de bodega, para una reconocida empresa de servicios logísticos, al mismo tiempo es estudiante regular de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Logística, todo lo cual se evidencia en contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales, y certificado de alumno regular. Afirma que la medida es completamente desproporcionada, pues la amparada ha dado cumplimiento con todo lo requerido por la autoridad migratoria, remitiendo la documentación necesaria para dar continuidad a su trámite de solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales, no resultando razonable que se rechace su solicitud indicando que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, ya que la amparada ingresó por primera vez al país hace más de 14 años, siendo además titular del beneficio migratorio de residencia definitiva otorgado en su momento por la autoridad migratoria, s

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por la recurrente, el fundamento de la Resolución Exenta N°24239542 de fecha 15 de mayo de 2024, radica en la circunstancia que la amparada registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, resultando por ello inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal, autorizándose, en consecuencia, su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución, reservando a la extranjera los recursos de la Ley 19.880. SÉPTIMO: Que debe tenerse presente que de conformidad con la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones, por mandato legal tiene la facultad de disponer el egreso de los extr

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de doña Cielo Pedraza Cuani, empleada, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.575.428-0, domiciliados en Carlos Cisternas N°3579 de Calama, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica