CAROLINA ANDREA ZUÑIGA PARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que Mauricio De La Hoz Mardónez, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Carolina Andrea Zúñiga Pardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en abril del año en curso, rechazó otorgar el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena en C.E.T Semiabierto de Santiago, por el delito de robo con violencia, robo con homicidio, robo de especies a las penas de 10 años y 1 día, 5 años y 1 día y 41 días, todas del 34° Juzgado del Crimen; y por el delito de ley 17.336 de propiedad intelectual a la pena de 5 años y 1 día del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que su inicio de la condena comenzó el 9 de marzo de 2011, y el término de la misma es el día 23 de septiembre de 2029 y su tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional se cumplió el 11 de enero de 2023. Afirma que la conducta de la interna referida, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como “muy buena”, tal como lo establece la última modificación legal del D.L. N°321. Pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, y se conceda dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Patricio Martínez Benavides, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazo ́la solicitud de libertad condicional del interna, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, quien tiene un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio, y si bien ha registrado avances, mantiene aún en etapa de preparación su disposición al cambio, no contando con una red de apoyo sólida por cuanto aquella ocasionalmente se torna oscilante, motivo por el cual se estima, por unanimidad, que no cumple los
Fundamentos
considerando que la acción de amparo no puede considerarse como un equivalente al recurso de apelación, que en este caso la ley no contempla, para la impugnación que se pretende. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°450-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de amparo el abogado Mauricio De La Hoz Mardones. San Miguel, 12 de junio de 2024. Pablo Villar Maureira. Relator. San Miguel, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 10: A todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que Mauricio De La Hoz Mardónez, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Carolina Andrea Zúñiga Pa
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