ARIAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, DANIELA SOLANGE ARAYA COHEN, abogada, interpone recurso de amparo en favor de NERIS BONIFACIO ARIAS SANTOS, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, señala que se encuentra en Chile desde el 21 de marzo de 2019, radicándose en la V región, logrando en este lugar reunificar a su familia, contando actualmente con un total de 10 familiares en el país. Explica que con fecha 15 de octubre de 2021 presentó una solicitud de residencia definitiva bajo el N°32641369, sin embargo, denuncia importantes demoras y deficiencias tecnológicas para resolverla. Agrega que el pasado 23 de mayo concurrió a un operativo del Servicio de Migraciones en la Municipalidad de Valparaíso, y al consultar sobre su solicitud pendiente, la funcionaria del Servicio la notificó la existencia de una Resolución Exenta sin número por la que se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país. Reitera que dicha resolución exenta no fue notificada a través de correo electrónico, sino que impresa y notificada por la funcionaria a cargo en el marco del operativo especial que se llevaba a cabo, lo que lo mantiene en un estado de angustia e indefensión, pues se le está obligando a retornar a Venezuela, en circunstancias que ya no cuenta con bienes en ese lugar. Pide en consecuencia, se deje sin efecto la resolución aludida y la orden de abandono dispuesta, otorgándole un plazo de 30 días para cumplir con la documentación que se menciona en la resolución. A folio 4 y 14 se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por cuanto dicho Servicio no ha dictado resolución alguna que disponga el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado, ya que ésta se encuentra en tramitación y en etapa de “
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta que habría dispuesto el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, disponiendo su abandono del país. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de residencia definitiva del amparado se encuentra en tramitación, en etapa de “resolución”, negando haber rechazado la petición del actor ordenando su abandono del país, lo que concuerda con lo informado por la Policía de Investigaciones en cuanto a que el amparado no registra orden de expulsión ni se encuentra sujeto a control de firmas. Tercero: Que, conforme a lo expuesto no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que derive en una afectación a la libertad individual del amparado, por lo que, la ausencia del presupuesto fáctico en que se sostiene el recurso determina su rechazo como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de NERIS BONIFACIO ARIAS SANTOS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1294-2024. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, DANIELA SOLANGE ARAYA COHEN, abogada, interpone recurso de amparo en favor de NERIS BONIFACIO ARIAS SANTOS, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que
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