SIN INFORMACION

GREGORIA GARRIDO RODRÍGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 deduce amparo doña Gregoria Virginia Garrido Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la orden de expulsión dictada en su contra, solicitando que ésta sea dejada sin efecto por cuanto lleva tres años en el país, tiene sus hijos con ella acá y no tiene con quien dejarlos en Chile. Señala que ingresó al país el año 2020 por paso no habilitado, realizando su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile y desde aquella época ha trabajado horadamente. Acompaña copia de la Resolución Exenta N°449 de 29 de septiembre de 2021 que dispuso su expulsión y el acta de notificación de la misma de fecha 24 de enero de 2024. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal y arbitraria de su parte. Que según los antecedentes de Informe Policial N°361 de fecha 22 de junio de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, la recurrente ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, remitiéndose estos antecedentes a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, la que en atención al hecho denunciado dictó la Resolución Exenta N°4449 de 29 de septiembre de 2021 por la que ordenó la expulsión de la amparada conforme lo disponen los artículos 15 y 17 del DL 1.094. Sostiene que la resolución mencionada, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios, por lo que no existe ilegalidad o arbitrariedad alguna de su parte. A folio 15 y 19 se solicitó a la recurrente acompañar antecedentes que dieran cuenta del arraigo familiar y laboral reseñado en su libelo. A folio 17 consta el Informe de la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por el presente arbitrio se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°4449 de 29 de septiembre de 2021, emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso la orden de expulsión de la amparada del territorio nacional por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1094 de Extranjería. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que los extranjeros que hubieren ingresado “al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Tercero: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que no se advierte la existencia de un acto ilegal por parte de la recurrida. Cuarto: Que, además corresponde considerar que, según consta de los antecedentes, la propia recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, y no ha acompañado ningún antecedente que acredite el arraigo social y laboral que enuncia en su libelo,

Fallo

por tanto, al resolver como lo hizo la autoridad migratoria no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal de la recurrida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Gregoria Virginia Garrido Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese. N°Amparo-807-2024. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 deduce amparo doña Gregoria Virginia Garrido Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la orden de expulsión dictada en su contra, solicitando que ésta sea dejada sin efecto por cuanto lleva tres años en el país, tiene sus hijos con ella acá y no tiene con quien

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