BELTRAN APABLAZA BRUNO ALFREDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo González Ciudad, en representación del condenado Bruno Alfredo Beltrán Apablaza, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Manifiesta que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día por el delito de robo con violencia. Indica que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 20 de abril de 2016, de término el 21 de abril de 2026 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 21 de diciembre de 2022. Agrega que su conducta ha sido calificada como muy buena en los últimos nueve bimestres. Expresa que el recurrente demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, estimando que existe una insuficiente fundamentación para motivar el rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión del beneficio. Adiciona que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile contiene elementos que deben ser considerados como un avance en su proceso, entre éstos, que el interno asume participación en el ilícito, está eximido de labores educacionales, se desempeña como participante en taller de reciclaje de material inflamable desde 2021, además de participar en la remodelación de su dependencia, y cuenta con apoyo del grupo familiar. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, concediendo ésta. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condi
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia alto y presenta necesidades de intervención en los subcomponentes de pares, patrón antisocial, actitud procriminal y uso de tiempo libre. Finalmente, se advierten problemas de adherencia al cumplimiento de medidas alternas de cumplimiento de penas, una deficiente capacidad de resolver problemas y del manejo de la ira. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bruno Alfredo Beltrán Apablaza contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1620-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo González Ciudad, en representación del condenado Bruno Alfredo Beltrán Apablaza, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional,
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