LUZ ROLDÁN ALMONACID CON BENITO CONTRERAS CONTRERAS
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos duodécimo y decimotercero, los cuales se suprimen. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la parte demandada dedujo apelación en contra de la decisión que acogió la acción de precario deducida en su contra, señalando al efecto, que no se consideraron aspectos relevantes que constan de la prueba rendida en autos, que comprueban la existencia de un título que justifica su tenencia del inmueble materia de autos. Reprocha que la sentenciadora no haya considerado para tales efectos que el demandado mantuvo una relación sentimental y de convivencia con la actora, dueña de la propiedad, por la que, en el año 1990, nació la hija en común, lo que excluye la tolerancia e ignorancia en su tenencia. Solicita que se acoja el recurso de apelación y se revoque la sentencia en alzada, desestimando la demanda de precario interpuesta en su contra. Segundo: Que no se discute en autos, la concurrencia de los dos primeros requisitos de la acción de precario, esto es, la calidad de dueña del inmueble materia de autos por parte de la actora, y, segundo, el hecho de que el demandado ocupa tal propiedad, por lo que la controversia radica en la circunstancia de si dicha tenencia tiene o no sustento en algún título que le sea oponible al actor, o sólo se fundamenta en su mera tolerancia o ignorancia. Tercero: Que la actora, en su demanda, reconoce el vínculo que la unió con el recurrente, al indicar que hasta el año 2000 convivió con el demandado en la propiedad materia de autos, que adquirió en 1995, pero que, debido a un caso de violencia intrafamiliar, hizo abandono de la residencia común. Por lo demás, ello lo refrendan los testigos que depusieron en autos: así, la testigo de la actora, señora Marcela Arias, indica que el demandado vive en la propiedad desde que comenzó a vivir con la demandante, quien habría abandonado esta por maltrato. La testigo de la demandada, doña Margarita Gárate, expresó que vivía en el inmueble con su conviviente, con quien tuvo una hija llamada Paula. Por su parte, don José Sanhueza, indica que el demandado vive en el lugar hace unos 25 a 26 años, actualmente está solo, pero anteriormente lo hacía con su pareja. Asimismo, se acompañó certificado de nacimiento de Paula Jazmín Contreras Roldán, nacida el 7 de octubre de 1990, hija de las partes en este juicio; así, se debe establecer el vínculo sentimental que los unió, por el que cual una convivencia que se prolongó hasta aproximadamente el año 2000, época en la que vivieron en la propiedad materia de autos. Cuarto: Que conforme se afirma por la doctrina, la figura del precario comprende a una situación meramente fáctica, referida al caso concreto por el cual una persona mantiene en su poder, sin título que lo ampare, una cosa ajena careciendo de la autorización de su dueño, sea porque simplemente se resigna, o porque lo ignora, pero cuya consecuencia jurídica se enerva en caso de que el tenedor acredite que cuenta con alguna justificación para ocupar
Fallo
se declara que se rechaza la demanda de precario, en todas sus partes, sin costas, por estimarse que la actora tuvo motivos suficientes para litigar. Redactó el ministro Martínez. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº 892-2023 Civil Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por el Ministro señor Patricio Martínez Benavides, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y Abogada Integrante señora Florina Bueno Moraga, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos duodécimo y decimotercero, los cuales se suprimen. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la parte demandada dedujo apelación en contra de la decisión que acogió la acción de precario deducida en su contra, señalando al efecto, que no se cons
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