OSCAR ALFONSO COLLAO GUTIERREZ/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROS
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 22 de diciembre de 2023, comparece ÓSCAR ALFONSO COLLAO GUTIÉÉRREZ, por sí y en su calidad de Presidente de la “Agrupación de Vecinos Pro Adelanto Ruta D-427”, e interpone recurso de protección en contra de: 1) CENTELLA TRANSMISIÓN S.A, RUT: 76.930.823-7, representada legalmente por su Gerente General, don Juan Andrés Cebreiro, ambos domiciliados en calle Avenida Andrés Bello N°2711, oficina 1801 B, comuna de Las Condes, Santiago; 2) COORDINADOR ELÉCRICO NACIONAL, persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida, regida por la Ley 20.936 y su Reglamento, representada por su presidente don Juan Carlos Olmedo, ingeniero, ambos con domicilio en Apoquindo N°4501, Piso 6, Las Condes, Santiago; y 3) SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE,representada por su Superintendenta Sra. Marie Claude Plumer Bodin, ambos con domicilio en calle Teatinos Nº280, piso 8, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente respecto de la recurrida N°1, en no cumplir con la Resolución de Calificación Ambiental de su proyecto; respecto de la N°2, por autorizar la ejecución de obras la primera sin cumplimientos de las autorizaciones medioambientales pertinentes y respecto de la N°3, al no ejercer sus facultades de fiscalización respecto del proyecto de trasmisión eléctrica, lo que vulnera la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N°8, de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que la recurrida, CENTELLA TRANSMISIÓN S.A., es titular y adjudicataria del proyecto eléctrico de transmisión denominado “Nueva Línea Nueva Pan de Azúcar-Punta Sierra-Nueva Los Pelambres 2 x 220 Kv- 2x580 MVA”, según consta en el Decreto Supremo Nº18, del Ministerio de Energía, de 11 de octubre de 2018, que “Fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada: "Nueva Línea Nueva Pan de Azúcar -Punta Sierra- Nueva Los Pelambres 2x220 kv, 2x580 MVA", en adelante simplemente el “DT18”. Indica que la recurrida CENTELLA TRANSMISIÓN S.A., se encuentra, actualmente, ejecutando las obras de su proyecto, sin cumplir previamente con las condiciones objetivas señaladas en el DT18, dentro de los cuales figura, como Hito Nº2, el cumplimiento de la normativa ambiental, en especial, la obtención de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental -en adelante indistintamente RCA-, y de los permisos ambientales sectoriales -en adelante indistintamente PAS-. Añade que el cumplimiento de la normativa ambiental, además está contenido en el artículo 11 inciso 2° de la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el D.F.L. N°4/20.018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 12 de mayo de 2006, el cual dispone que “El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales”. A continuación, mani
Fallo
se declara que: I. Se acoge la excepción de falta legitimación activa, respecto de la Agrupación de Vecinos Pro Adelanto Ruta D-427 y de “todos los vecinos afectados”. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1, por don Óscar Alfonso Collao Gutiérrez, por sí, en contra de Centella Transmisión S.A, del Coordinador Eléctrico Nacional, y, en contra de la Superintendencia Del Medio Ambiente. Redacción de la Ministra señora Gloria Negroni Vera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2380-2023 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Collao Gutiérrez Oscar Alfonso Superintendencia de Medio Ambiente y Otros Recurso de Protección Rol N°2380-2023 La Serena, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 22 de diciembre de 2023, comparece ÓSCAR ALFONSO COLLAO GUTIÉÉRREZ, por sí y en su calidad de Presidente de la “Agrupación de Vecinos Pro Adelanto Ruta D-427”, e interpone recurso de p
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