SIN INFORMACION

LARRUA ALBURJAS DANIELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Daniela Larrua Alburjas, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que, el 28 de mayo pasado fue notificada de la Resolución Exenta N° 159/2021, de fecha 15 de enero de 2021, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá por la cual se decretó su expulsión del territorio nacional. Manifiesta que, ingresó a Chile en compañía de su esposo por paso no habilitado en el año 2021, debido a razones humanitarias y que a su llegada realizó la respectiva cuarentena, autodenuncia, empadronamiento y también envió solicitud al subsecretario del interior. Relata que, una vez en el país son recibidos por el hijo de su marido, y que posteriormente logran independizarse. Actualmente residen en la comuna de Los Ángeles, en la región de Biobío, lleva dos años con contrato de trabajo como cuidadora de niños, mientras que su esposo trabaja de maestro de obras. Participa activamente en la iglesia de su comunidad, donde ha generado una red de apoyo importante. Hace presente que su hermana vive en Chile y mantiene residencia definitiva. Alega que, la resolución impugnada carece de fundamento legal expreso, restringe derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Política y en Tratados Internacionales, pues, en su virtud, impide que pueda desplazarse libremente por el país, así como poder salir del territorio y posteriormente retornar. Pide acoger la presente acción y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, declarando al acto administrativo en cuestión como ilegal y arbitrario, y disponiendo la regularización migratoria, de conformidad a la normativa vigente. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida, ya que entiende que la resolución impugnada, que determinó la aplicación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 01 de noviembre de 2020, mediante parte policial N° 2166 de la Policía de Investigaciones de Iquique, se informa el ingreso clandestino de la amparada al territorio nacional. 2.- El 15 de enero de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 159/2021 de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión de la actora, la que fue notificada el 28 de mayo de 2024. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y como tal tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. El artículo 10 Nº1 del Pacto Internaci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Daniela Larrua Alburjas y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 159/2021 de fecha 15 de enero de 2021, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, tuvo presente para acoger el arbitrio y dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que se hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejerciendo el derecho a defensa, o exponiendo los antecedentes que fueren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la medida de expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado constituye una flagrante violación a

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Iquique, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Daniela Larrua Alburjas, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que, el 28 de mayo pasado fue notificada de l

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