JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

DGA-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/CHARAF OSORIO, FRANCISCO

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

CASADA DE OFICIO/OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que se ha elevado esta causa para conocer de un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de 27 de junio de 2023, dictada en los autos Rol N° C-56-2022, por el señor juez del Juzgado de Letras de Illapel don Vladimir Jofré Hidalgo, quien rechazó la solicitud regularización del derecho de aprovechamiento de aguas efectuada por don Francisco Charaf Osorio. SEGUNDO: Que esta causa se inició a través de la recepción de los antecedentes administrativos del Expediente NR-0403-319, remitidos por el señor Director Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo, mediante el ordinario N° 523 de 27 de octubre de 2021, que da cuenta del rechazo de la solicitud de regularización o inscripción de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, impetrada por don Francisco Farid Charaf Osorio, formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, vigente a esa época, que se remite al artículo 177 del Código de Aguas. En el número 3 de ese ordinario se comunica que la solicitud fue publicada y radiodifundida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Aguas, y dentro del plazo legal fue objeto de tres oposiciones por parte de los siguientes terceros: Asociación de Canalistas de Illapel, Juan Carlos González y Otros y la Junta de Vigilancia del Río Illapel y sus Afluentes. TERCERO: Que recibido ese expediente en el tribunal a quo, de conformidad al procedimiento regulado en el artículo 177 del Código de Aguas, al que se remitía el artículo 2° transitorio aludido, en su redacción de la época en que se tramitó este proceso, citó a comparendo en procedimiento sumario únicamente a la Dirección General de Aguas a la que consideró como demandada, actuación que se celebró con la comparecencia del solicitante y en rebeldía de aquella. CUARTO: Que, el tribunal de primera instancia al no considerar partes a los oponentes, prescindió de ellos sin emplazarlos para que concurrieran a estrados a hacer valer los derechos que dijeron tener al momento de oponerse a la solicitud administrativa. En el motivo séptimo de la sentencia el juzgador se limitó a exponer la oposición de cada uno de ellos. Que, de lo anterior se desprende que siendo legítimos contradictores de la solicitud incoada, se impidió a los oponentes ejercer el derecho a defensa que le reconoce el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, norma que previene que: “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”; señalando en el inciso sexto que: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Que, la circunstancia de habers

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además lo dispuesto en los artículos 84 inciso final, 775 y 795, en relación al artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, se casa en la forma de oficio, la sentencia de 23 de junio de 2023, dictada por el señor Juez de Letras de Illapel y se retrotrae la causa al estado de la notificación valida de la solicitud de regularización o inscripción de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, a los oponentes a esa petición, señalados en el fundamento sexto de esta sentencia. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la parte demandante. Redacción del Ministro don Vicente Hormazábal Abarzúa, quien no firma por haberse trasladado a otra Corte de Apelaciones. Regístrese y devuélvase. Rol N°1149-2023.-

Texto Completo (Preview)

DGA-Ministerio de Obras Públicas Charaf Osorio, Francisco Derecho de aprovechamiento de aguas Rol N° 1149-2023.- (56-2022 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerando: PRIMERO: Que se ha elevado esta causa para conocer de un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de 27 de junio de 2023, dictada en los autos Rol N° C-56-

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