SIN INFORMACION

MOYANO/MINISTERIO PUBLICO XII REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA

Rol

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que la acción de amparo se configura como un remedio procesal de urgencia, cuya acción pretende resguardar la garantía constitucional de todo individuo a su libertad personal o seguridad individual, lo que necesariamente implica que la acción sea enderezada respecto de aquel que provoca la privación, perturbación o amenaza del derecho fundamental, lo que se traduce, en que esta acción cautelar no tiene el carácter de popular. En ese sentido, el deducir el recurso en contra de quienes resulten responsables, no satisface el requisito formal de interposición del recurso, por lo que solo, por ese hecho la acción resultaría inadmisible, al impedir a esta Corte de Apelaciones la adopción de medidas para el restablecimiento del imperio del derecho, respecto de actos cuyo responsable no está determinado, lo que impide incluso la posibilidad de requerir informe y resolver en mérito de las alegaciones que en el ejercicio del derecho de defensa puedan formular ambas partes involucradas. A mayor abundamiento del tenor del recurso de amparo deducido se desprende que el acto vulneratorio de la libertad personal y seguridad individual consistiría en presuntas ilegalidades en la tramitación del proceso penal que conllevó a la dictación de medidas cautelares, respecto de la cual resultan procedente los medios de impugnación que la ley procesal penal establece y las herramientas que estaban disponible para el imputado para reclamar de la ilegalidad en la detención y en la substanciación del proceso penal, de manera que, no es posible a propósito de este procedimiento de emergencia inmiscuirse en las decisiones jurisdiccionales de este tipo, porque resultaría arbitraria en la medida que no se cuenta con un procedimiento que recoja un debido proceso en donde los intervinientes ejerzan sus derechos básicos como rendir prueba, valorarla, discutirla y ponderarla adecuadamente. Este procedimiento cautelar, sin forma de juicio está imposibilitado de auscultar la

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Ygs/ Antofagasta, a trece de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo presente que la acción de amparo se configura como un remedio procesal de urgencia, cuya acción pretende resguardar la garantía constitucional de todo individuo a su libertad personal o seguridad individual, lo que necesariamente implica que la acción sea enderezada respecto de aquel que provoca la privación, perturbació

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