GOMEZ CALISAYA RICHAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Richar Gómez Calisaya, peruano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Expone que en el año 2010 fue privado de libertad y que habría dado cumplimiento a la pena corporal que le fue impuesta, siendo beneficiado con la reducción de su condena mediante Decreto Exento N°2366 de 22 de octubre de 2014, del Ministerio de Justicia. Esto trae como consecuencia que, la Intendencia Regional de Tarapacá decretara la expulsión del amparado mediante Resolución Exenta N°848/497 de fecha 26 de mayo de 2010. Medida respecto de la cual interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado mediante resolución exenta N° 39607 de fecha 30 de agosto de 2023. Agrega que, pese a la fecha en que se dictó la medida de expulsión, esta no se ha hecho efectiva, y durante estos catorce años rehízo su vida. Actualmente reside en Arica, es padre de una niña de seis años, chilena, y está dedicado a su crianza y educación. Concluye solicitando acoger la presente acción de amparo, y en definitiva se ordene dejar sin efecto la referida expulsión dictada en su contra. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Señala que, el amparado fue condenado en causa RIT O-214-2010 del Tribunal Oral en lo Penal de Arica a la pena de cinco años más el pago de una multa de 20 UTM por el delito de tráfico de drogas, no constando en la carpeta virtual de la referida causa el beneficio de reducción de condena alegado por el amparado, ni el pago de la multa impuesta. Agrega que, anteriormente el amparado presentó ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica dos recursos de Amparo Rol Corte Nº239-2019 y Rol Corte Nº236-2020, los
Fundamentos
fundamentos que dan origen a estos autos. Por lo que resulta pertinente proceder al rechazo de la presente acción constitucional, toda vez que, los antecedentes fundantes ya han sido conocidos y discutidos en más de una oportunidad por el tribunal competente. Aclara que, la resolución exenta Nº848/497 de fecha 26 de mayo de 2010 fue dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y no por la Intendencia Regional de Tarapacá como lo ha indicado el amparado, razón por la cual no mantienen copias de aquel documento. Sostiene que, el decreto que ordena la expulsión del amparado, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para el extranjero que haya contravenido la normativa vigente a la época, producto de la comisión de un delito en nuestro país. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Arica y Parinacota, y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. Señala que, el extranjero ingresó por primera vez al país el 04 de mayo de 2010, y conforme a lo informado por Policía de Investigaciones de Arica, mediante Informe Policial N°1363 de fecha 25 de mayo de 2010, el extranjero ha infringido las normas vigentes sobre Extranjería, al ser puesto a disposición de la Fiscalía Local de Arica, por la Brigada Antinarcóticos, por Infracción a la ley 20.000. Seguidamente, el Tribunal Oral en lo Penal de Arica dicta
Fallo
fallo judicial de fecha 01 de febrero de 2011 de causa RIT 214-2010 condenando al extranjero en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa. Argumenta que, en virtud del delito cometido por el extranjero, se satisfacen los requisitos exigidos por la ley de extranjería que habilita a la autoridad regional a disponer la expulsión del extranjero. Por lo que la Intendencia de Arica y Parinacota emite Resolución Exenta N°848 de fecha 26 de mayo de 2010, en virtud de los artículos 2, 17 y 15 N°2, 84 del decreto ley 1.094. En cuanto a las dos solicitudes de reconsideración y a los dos recursos de amparo presentados por el amparado, respecto de o en contra de la resolución impugnada, todos ellos han sido rechazados. Precisando que en el caso de los recursos de amparo Rol Corte Nº239-2019 y Rol Corte Nº236-2020, las respectivas sentencias de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, por las cuales se rechazaron las pretensiones del amparado, fueron confirmadas por la Excma. Corte Suprema. Hace presente que, el 04 de junio en curso, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, se ha presentado mismo recurso, ingresando la causa rol corte 140-2024. Razona que, sin perjuicio de que se ha consolidado que las sentencias de acciones de amparo sólo alcanzan fuerza de cosa juzgada formal, por lo que, eventualmente, se podría discutir la cuestión en proceso posterior, est
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Iquique, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Richar Gómez Calisaya, peruano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Expone que en el año 2010 fue privado de libertad y que habría dado cumplimiento a la pena corporal que le fue impuesta, siendo beneficiado con la reducción de su
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