TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ MAIRON DILAN BASUALTO ARTIGUE

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N° 100-2024, don Rodrigo Garrido Durán, Defensor Penal Público, por Mairon Dilan Basualto Artigue, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de abril del presente año por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 U.T.M., como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, establecido en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000; y lo condenó, además, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3º de la Ley Nº 17.798, perpetrados ambos en la ciudad de Viña del Mar, el día 10 de enero de 2023. Funda el recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita que se invalide solo la sentencia recurrida y se dicte -en forma inmediata, pero por separado-, otra de reemplazo, que condene a su representado a dos penas de 3 años y 1 día, por los delitos de tráfico del artículo 3º en relación con el artículo 1° de la Ley Nº 20.000, y por el delito de tenencia de arma de fuego del artículo 13 con relación al artículo 3º de la Ley Nº 17.798.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad invocada, al haber efectuado una doble valoración de elementos al momento de determinar la pena por el delito de tráfico de estupefacientes, infringiendo lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, norma que transcribe. Reproduce los hechos que el tribunal tuvo por establecidos en el considerando noveno y -parcialmente-, el decimocuarto, relativo a la determinación de la pena. Expresa que se han valorado dos veces circunstancias que determinan la calificación del delito de tráfico de estupefacientes, esto es, la cantidad de droga encontrada y la existencia de armas en poder de imputado, situación que de por si implica un delito autónomo que fue juzgado y condenado por el mismo tribunal. En seguida, copia otra parte de la última motivación señalada -respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego-, y afirma que “se hace ilusoria la concurrencia de las circunstancias atenuantes reconocidas por el Tribunal, esto son la irreprochable conducta anterior del artículo 11 n° 6 y la de colaboración sustancial, del articulo 11 n° 9, ambas del Código Penal, y en definitiva de forma artificial los sentenciadores /as crean una modificatoria de responsabilidad que agrava la pena a imponer, en base a una doble consideración de circunstancias, que ya están contenidas en los tipos penales que se juzgaron.” (Sic). Agrega: “En el mismo sentido se pronuncia respecto al delito de tenencia de arma de fuego, pues nuevamente, señala que se consideran dos circunstancias atenuantes, lo cual dentro de marco rígido que establece la ley de armas, evidentemente debería aplicarse en el mínimo de la pena, y no como ha señalado el Tribunal en su fallo”, (Sic)., transcribiendo luego otra parte del mencionado considerando decimocuarto. 2°) Que la causal en que se sustenta el recurso es aquella que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que prescribe que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como se sabe, respecto de la causal de nulidad esgrimida, los hechos establecidos por el tribunal resultan inmutables. 3°) Que la sentencia impugnada, en su considerando noveno, tuvo por establecidos los siguientes hechos: “Desde el mes de enero del año 2023, mediante diligencias de investigación ejecutadas por la Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile de Viña del Mar, se realizaron vigilancias en el sector de Achupallas, constándose que MAIRON DILAN BASUALTO ARTIGUE, realizaba actos propios del tráfico de drogas. Luego, el día 10 de enero de 2023, en horas de la tarde, previa autorización del Ministerio Público concurrió un funcionario policial autorizado como agente revelador, al domicilio de MAIRON DILAN BASUALTO ARTIGUE, ubicado en cal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público, señor Rodrigo Garrido Durán, por Mairon Dilan Basualto Artigue, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de abril del presente año por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, declarándose que ella no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Carrasco. RIT N° 100-2024. N° Penal-1301-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° 100-2024, don Rodrigo Garrido Durán, Defensor Penal Público, por Mairon Dilan Basualto Artigue, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de abril del presente año por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó a la pena

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