SEPÚLVEDA/SALGADO
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa Rol C-1888-2021 del Primer Juzgado de Letras de Talca, se dictó sentencia definitiva el 5 de noviembre de 2022, mediante la cual se declaró lo siguiente: “I.- Que, se rechazan las excepciones promovidas por el demandado a folio 10. II.- Que, se acoge, la demanda de precario del folio 1, deducida por don Claudio Ismael González Peñailillo y doña Paola Ximena Sepúlveda Peñailillo en contra de don Carlos Rodrigo Salgado Peñailillo, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la demandada a la restitución de la Hijuela N° 2, que comprende la mitad de las casas, ubicada en el Fundo denominado “Perquin”, de la comuna de San Clemente, dentro del tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado, con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere, junto con los demás ocupantes del bien inmueble de que se trata. III.- Que, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida”. En contra de dicho fallo, el abogado don Octavio Muñoz Echegoyen, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil; y también impetró recurso de apelación en su contra. Por resolución de 14 de marzo de 2023, se declararon admisibles ambos recursos y se dispuso traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, como ya se dijo, se ha interpuesto en autos recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 5 de noviembre de 2022 en causa C-1888-2021 del Primer Juzgado de Letras de Talca, escrita a fojas 67 y siguientes, fundado en la causal del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 Nº 6 del mismo cuerpo legal, esto es, no resolver todas las acciones y excepciones hechas valer por las partes . El recurrente señala que en la contestación de la demanda, su parte señaló que Carlos Ismael Gonzalez Peñailillo y Paola Ximena Sepulveda Peñailillo no eran dueños exclusivos de la propiedad cuya restitución se demanda, por lo que carecían de título para demandar y que no acreditaron mandato de los dueños de la Hijuela Dos del Fundo Perquin. Añade que el sentenciador tampoco se pronunció respecto de un hecho trascendente, que debió mutar la calidad Juridica del demandado, lo que enfatizó en estrados, ya que la comunera y co-propietaria del predio sub-lite Damari Paz Sepulveda Peñailillo cedió los derechos en la propiedad señalada al demandado Carlos Rodrigo Salgado Peñailillo , por medio de venta por escritura pública ante el Notario de Talca Hector Bobadilla Toledo de fecha 17 de junio de 2022, derechos que se inscribieron a fojas 4572 vta. N° 6761 del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Talca; agrega que la sentenciadora no se pronunció sobre el hecho nuevo alegado, ya que el demandado referido pasó a ser comunero en la propiedad objeto del litigio. Solicita que este tribunal invalide la sentencia impugnada y dicte la sentencia de reemplazo que corresponde con arreglo al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de exponer también que se cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 775 del mismo cuerpo legal para proceder a invalidar de oficio la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que examinada la sentencia impugnada, se puede verificar que ella contiene la decisión de todas las acciones y excepciones hechas valer por las partes y que quedaron para resolver en la decisoria del juicio. En efecto, de la sola lectura del
Fallo
se declararon admisibles ambos recursos y se dispuso traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, como ya se dijo, se ha interpuesto en autos recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 5 de noviembre de 2022 en causa C-1888-2021 del Primer Juzgado de Letras de Talca, escrita a fojas 67 y siguientes, fundado en la causal del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 Nº 6 del mismo cuerpo legal, esto es, no resolver todas las acciones y excepciones hechas valer por las partes . El recurrente señala que en la contestación de la demanda, su parte señaló que Carlos Ismael Gonzalez Peñailillo y Paola Ximena Sepulveda Peñailillo no eran dueños exclusivos de la propiedad cuya restitución se demanda, por lo que carecían de título para demandar y que no acreditaron mandato de los dueños de la Hijuela Dos del Fundo Perquin. Añade que el sentenciador tampoco se pronunció respecto de un hecho trascendente, que debió mutar la calidad Juridica del demandado, lo que enfatizó en estrados, ya que la comunera y co-propietaria del predio sub-lite Damari Paz Sepulveda Peñailillo cedió los derechos en la propiedad señalada al demandado Carlos Rodrigo Salgado Peñailillo , por medio de venta por escritura pública ante el Notario de Talca Hector Bobadilla Toledo de fecha 17 de junio de 2022, derechos que se inscribie
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Talca, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Rol C-1888-2021 del Primer Juzgado de Letras de Talca, se dictó sentencia definitiva el 5 de noviembre de 2022, mediante la cual se declaró lo siguiente: “I.- Que, se rechazan las excepciones promovidas por el demandado a folio 10. II.- Que, se acoge, la demanda de precario del folio 1, deducida por don Claudio Ismael González Peñail
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