TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ ORLANDO OSVALDO QUIROZ COLLAO

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Procesal Penal N° 1344-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de abril del presente año, pronunciada en los autos RIT 432-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena al acusado ORLANDO OSVALDO QUIROZ COLLAO, como autor de los siguientes ilícitos penales: · Cuasidelito de lesiones graves en la persona de María Nadal Miranda, en grado de consumado, previsto en el artículo 492 y sancionado en el artículo 490 número 2, ambos del Código Penal, hecho ocurrido en la ciudad de Viña del Mar, el 14 de junio del año 2021, a la pena de SESENTA DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión del carné, permiso o autorización para conducir vehículos por seis meses, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. · No detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 176 en relación al artículo 195 de la Ley N° 18.290, ocurrido en Viña del Mar el 14 de junio del año 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de SIETE Unidades Tributarias Mensuales, equivalente en moneda nacional, a la fecha de su pago, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. El recurso lo deduce el Defensor Penal Público, abogado Víctor Rivas Guzmán, y en él solicita se anule la sentencia y el juicio que la precedió, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, a fin de permitir un nuevo juzgamiento por el tribunal no inhabilitado correspondiente. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes y del juicio que la precedió, porque en su dictación se han vulnerado las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, infraccionando el principio de la lógica de razón suficiente, lo que condujo a la condena. Al respecto y luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, señala que para ello se ha tenido especialmente en consideración lo expuesto por los testigos María Nadal Miranda, María Soledad Jara Loyola, Williams Jara Verdugo y don Víctor Almarza Maldonado, a quienes se les dio plena credibilidad por cuanto el tribunal estimó que su relato fue claro y verídico, pese a que la defensa en su alegato de clausura señaló que no era posible establecer el nexo causal entre la conducción de su representado y el accidente sufrido por la víctima, porque existía una clara contradicción entre los testigos y que no hay concordancias entre ellos de cómo ocurrió el accidente, sobre todo teniendo en consideración que el acusado señala que a la señora se le había atascado su bastón en el alcantarillado de aguas lluvias ubicado en el lugar. A continuación, refiere lo declarado por la víctima, la que reproduce, destacando que la misma señala que había una baranda, pero como había mucha gente, se fue detrás y, de repente, sintió el roce de la micro en la espalda y, después, suponía que dio la luz verde y, de repente, el caballero echó la máquina a “todo dar”, y ahí la tiró contra el suelo y fue a dar donde pasaba el desagüe, porque era puro fierro donde se cayó, haciendo presente que reconoce que caminó por la acera más o menos una cuadra. Luego, hace mención a las declaraciones de los testigos, comenzando por doña María Soledad Jara Loyola, que señala que sintió “el puro golpe”, feo, se dio vuelta y la “abuelita” estaba tirada en el suelo, en el fierro del desagüe. Fue a ayudar a la víctima, pero no vio el momento en que ella cayó de la micro, solo sintió el golpe. Agrega la declaración del funcionario policial Williams Adolfo Jara Verdugo, que indica que el bus circulaba hacia el Lider de calle 15 Norte. Al llegar a esta vía, a la altura de 2 Oriente, el bus detuvo su marcha, a raíz de que el semáforo estaba con luz roja, donde descendió la recurrente, que, al caminar por la calzada, dando unos a 6 pasos, fue atropellada por el bus en la espalda, costado izquierdo, cayendo al suelo, siendo atendida por los transeúntes y percatándose de que el bus había seguido su marcha en dirección al oriente. Luego, reproduce la declaración del funcionario policial Víctor Manuel Almarza, que señala que logró entrevistar a dos testigos presenciales de nombre María y Cecilia. Esta última le dijo que al encontrarse en su lugar de trabajo, en la vía pública, observó el bus 304, del que logró ver descender a la persona por la puerta delantera del bus, avanzó y, producto de esto, una persona de la tercera edad cayó a

Fallo

fallo se hace cargo de las alegaciones de la defensa, desechándolas, indicando: “Que, en cuanto a las alegaciones de la Defensa, en cuanto a la eventual controversia respecto de la dinámica del atropello, ello fue descartado toda vez que la única persona que dio cuenta del momento en que se produjo fue la propia víctima, toda vez que el resto de los testigos dispusieron sobre diligencias policiales o bien, como la señora María Soledad Jara solo escuchó un ruido y, al girar, se dio cuenta que la afectada ya estaba en el suelo. Asimismo el acusado especula al sostener en la audiencia de que su pasajera habría enganchado el bastón en la reja de la alcantarilla toda vez que no lo observó sino que asegura haberlo oído de una pasajera desconocida, y por ende, no concurrente al juicio, de la que no se pudo obtener antecedente alguno que desvirtuara los dichos de la víctima, quien se mostró clara y certera respecto de lo que le había acontecido, explicando el lugar por donde iba caminando cuando fue embestida por su costado izquierdo por el bus, del cual se acababa de bajar”. 7°) Que por lo razonado y no constatándose el vicio en que se fundamenta el recurso, éste será desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público, abogado Víctor Rivas Guzmán, en representación del condenado Orlando Osvaldo Quiroz Collao, en contra de la sentencia de veinti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Procesal Penal N° 1344-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de abril del presente año, pronunciada en los autos RIT 432-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena al acusado ORLANDO OSVALDO QUIROZ COLLAO, com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica