MARIA LUISA TICONA ALEGRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada, defensora penal pública penitenciaria, Iris Figueroa Abarzúa, para interponer acción de amparo en favor de María Luisa Ticona Alegre, nacionalidad boliviana, cédula nacional de extranjeros 25416633-2, privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 11433, de 20 de marzo del presente año, que dispuso la orden de expulsión del país por haber sido formalizada y posteriormente condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente en el año 2014 se traslada a vivir a Chile junto a sus hijas en el sector de Alto Hospicio, abriendo un local en la ciudad de Iquique en conjunto con su socio comercial y que, durante el año 2020 y a consecuencia de la pandemia del COVID19 debe cerrar dicho local para posteriormente, reanudar la actividad comercial viajando 3 meses a Chile y 3 meses a Bolivia. Agrega que actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago y durante el tiempo de cumplimiento la misma, hace uso de toda la parrilla programática de actividades y herramientas qué ofrece Gendarmería de Chile, de forma que se encuentra cursando primero y segundo año de enseñanza media, además de realizar oficios como tejedora, generando ingresos fijos por $340.000 (trescientos mil pesos). Indica que la señora Ticona presenta domicilio permanente y estable en la Fundación Mujer Levántate, quienes a través de su programa post penitenciario, le ofrece la posibilidad de ayudarla en su reinserción social y laboral, con la finalidad de permanecer en el país, y en específico cuenta con una promesa laboral de la fundación en Tejidos San Joaquín, la cual se hará efectiva una vez que cumpla su condena, agre
Fundamentos
considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.”. Séptimo: Que a su turno el artículo 127 numeral 2 del mismo cuerpo legal dispone que “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo.” Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la Resolución Exenta N° 11433 de 20 de marzo del presente año, que dispuso la expulsión del país de doña María Luisa Ticona Alegre, fue dictada por el órgano competente, con respeto del procedimiento que prescribe la ley y expresando los fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en artículo 32 numeral 5 en relación con los artículos 126 y 127 N° 2 de la Ley N°21.325. Noveno: Que, conforme de lo que se viene razonando, no concurren los presupuestos de la acción cautelar intentada, por lo que esta no puede prosperar.
Fallo
Por estas razones esgrime la falta de proporcionalidad en la orden de expulsión referida, lo cual infringe las normas del debido proceso y los principios de protección de los inmigrantes, resguardados por la legislación nacional e internacional reconocida por el Estado de Chile. Pide que se acoja el recurso de amparo declarando que dicha expulsión es ilegal, dejando sin efecto la referida orden que pesa en su contra. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la extranjera mantiene una orden de expulsión vigente conforme Resolución Exenta N° 11433, de 20 de marzo del corriente y, a su vez no registra órdenes de aprehensiones, arrestos ni arraigos vigentes en su contra. Tercero: Que por su parte, informa Víctor Hugo Sanhueza Bravo, Juez del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, señalando que doña María Luisa Ticona Alegre, fue condenada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, el 24 de noviembre de 2022, en la causa RIT 295-2020, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de una de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico ilícito d
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Iris Figueroa Abarzúa y contra el mismo el abogado Luis Ignacio Salvo. San Miguel, 12 de junio de 2024. Francisco Garay Torres, relator. San Miguel, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 15 y 16: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada, defensora penal pública penitenciaria, Iri
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