MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GONZALO ALIRO MUNOZ MALDONADO
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT 2353-2021, RUC 2100675241-9, el Juzgado de Garantía de esta ciudad, condenó a Gonzalo Aliro Muñoz Maldonado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, en grado de consumado, cometido el día 25 de julio de 2021, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años, más accesorias legales. En contra de esta sentencia recurre de nulidad la defensa del condenado, fundada en la causal del artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Solicita se anule la sentencia definitiva y el juicio, y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, con la asistencia del abogado Defensor Penal Público don Rodrigo Luciano Lillo Vera y de la Fiscal del Ministerio Público doña Amanda Berenice Alejandra Hurtado Contreras, los que expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha descrito en este proceso se ha elevado para conocimiento y
Fallo
fallo de este tribunal de alzada, el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Leonardo Humberto Vallejos Ramírez, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en su contra. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, basado en que la sentencia ha incurrido en una infracción evidente a los principios de la lógica, de la no contradicción y el de la razón suficiente. Así, afirma, la infracción se desarrolla en el fallo impugnado y lo desarrolla del siguiente modo: A) En la dictamino de la sentencia se ha vulnerado el principio de la no contradicción, ya que durante la audiencia de juicio se rindió prueba en que no se discute el estado de ingesta alcohólica del imputado, ni acerca de la provocación de daños en el vehículo del testigo, sino en que se haya desempeñado conduciendo un vehículo motorizado y según lo consigna en la sentencia el testigo Mauricio esteban León González, funcionario de carabineros, quien llega al lugar con bastante tiempo después de ocurrido el hecho y quien se entera por terceros de la supuesta dinámica de ocurrencia de los mismos. Argumenta que esta contradicción se basa en versiones inconsistentes proporcionadas por los testigos. En primer lugar, el testigo de oídas, León González, afirmó que el testigo presencial observó la conducción y posterior colisión del vehículo. Sin embargo, el testigo presencial, Patricio Adrián Huaquer Mu
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos RIT 2353-2021, RUC 2100675241-9, el Juzgado de Garantía de esta ciudad, condenó a Gonzalo Aliro Muñoz Maldonado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, en grado de consumado, cometido el día 25 de julio de 2021, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado
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