SIN INFORMACION

MARLENIS MARISOL MARTINEZ FUENTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de abril del año en curso, Marlenis Marisol Martínez Fuentes, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su presentación en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 13 de julio de 2021 (solicitud 27188809) transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Refirió que el 24 de agosto de 2023, se le solicitó el pago de los derechos del beneficio migratorio, el que cumplió en tiempo y forma, el mismo día. Han trascurrido más de 2 años desde la fecha de presentación de su solicitud, no existiendo respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, no cumpliendo su deber de resolver dentro del plazo de 180 días. Atendido el tiempo transcurrido, solicita acoger la acción deducida. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando primeramente en lo principal de la presentación, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, pues la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. En el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esta autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto, no podemos obviar las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente, según las cuales no existe un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Así, la materia de la presentación de la contraria excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección por lo que, en virtud de la jurisprudencia reciente, la presente acción debe ser declarada inadmisible. Señala que es un requisito básico del recurso de protección es la existencia de un derecho indubitado en su efectividad, alcance y contenido. Consecuentemente, en el examen de admisibilidad de un recurso de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, pues la presente es una acción cautelar, destinada a la tutela de derechos de carácter indubitado. Así, resulta improcedente declarar admisible la presente acción de protección, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. Además, es dable s

Fallo

por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. Acompañó a su informe: 1.Escritura pública de mandato judicial electrónico, otorgada ante don Héctor Enrique Bobadilla Toledo, Notario Interino de Talca, de fecha 12 de enero de 2024; 2. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 3. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de fecha 20 de marzo de 2023; 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos qu

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Talca, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de abril del año en curso, Marlenis Marisol Martínez Fuentes, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su presentación en el hecho ilegal y arbitrario consistent

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