SIN INFORMACION

WILMER SANTANA ESTRADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 1 de abril del año en curso, Wilmer Santana Estrada, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.969.527-7, domiciliado en calle 36 oriente, N°3676, Región del Maule, comuna de Talca, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el silencio administrativo y por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciamiento respecto a solicitud de permanencia definitiva, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 de la N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que el 16 de agosto de 2019, ingresó a Chile por primera vez acompañado de mi hijo menor de edad, don Adams Santana Calvo, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Nuestra entrada al territorio nacional con visa temporaria consular, la cual se mantuvo válida hasta el 22 de junio de 2020 y que el 6 de agosto de 2020, se le otorgó una visa sujeta a contrato. Funda su presentación en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 26 de junio de 2022 (solicitud 49359822) transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Refirió que el 5 de septiembre de 2022, se le solicitó el pago de los derechos del beneficio migratorio, el que cumplió en tiempo y forma, el 3 de octubre de 2022. Hasta la fecha no ha obtenido respuesta de su solicitud y que, consultado el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, indica que se encuentra en proceso de resolución. Agregó que el recurrente se encuentra privado de sus derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente, en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros. De tal manera, el recurrente al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, por lo que con el actuar de la recurrida se vulnera el derecho de igualdad ante la ley del que goza el recurrente. Además, la larga espera en la respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva la deja en un estado de incertidumbre, toda vez que su esposa e hijo recibieron la residencia definitiva después de casi tres años, lo que genera desconocimiento de su situación migratoria actual. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial

Fallo

por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. Acompañó a su informe: 1.Escritura pública de mandato judicial electrónico, otorgada ante don Héctor Enrique Bobadilla Toledo, Notario Interino de Talca, de fecha 12 de enero de 2024; 2. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 3. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de fecha 20 de marzo de 2023; 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos qu

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Talca, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 1 de abril del año en curso, Wilmer Santana Estrada, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.969.527-7, domiciliado en calle 36 oriente, N°3676, Región del Maule, comuna de Talca, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el silencio admi

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