TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

BTG PACTUAL CHILE SPA CON SII-DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que para el año tributario 2016 la contribuyente BGT Pactual Chile SpA declaró una pérdida por $157.325.044.975, solicitando una devolución de $1.942.491.711 por pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA). El Servicio de Impuestos Internos inició un procedimiento de auditoría según Notificación Nro.1454 de 8 de noviembre de 2016, a la cual la requerida presentó antecedentes, los que se estimaron insuficientes. Por esta razón dicho servicio cursó la Citación Nro.20 de 16 de febrero de 2017, también respondida, la que se tuvo en cuenta conjuntamente con lo acecido a propósito de la Citación Nro.16 de 29 de febrero de 2016, respecto del año tributario 2015, en la cual el contribuyente había solicitado una devolución de $1.805.477.088 por pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA) y pagos provisionales mensuales (PPM). En definitiva, la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Exenta 17.200 Nro.59/2017 de 5 de mayo de 2017, rechazando la solicitud de devolución de impuestos, la cual es objeto del reclamo de autos y ordenó “modificar los registros de determinación de renta líquida imponible y FUT para los años tributarios que correspondan desde el origen de la pérdida rechazada”. Básicamente las partidas objetadas en ambos ejercicios fueron lo relativo a la cuenta bonos y al goodwill tributario. 2°) Que respecto de la cuenta bonos para el año tributario 2015, antecedente de la reclamada, al 31 de diciembre de 2014, el contribuyente consignó una pérdida de $1.799.976.622, que el servicio objetó en cuanto a la necesidad del gasto, por lo que solicitó la presentación de antecedentes tales como contratos, liquidaciones de sueldo y comprobantes de pago, entre otros, observando además que fue el cargo se realizó en la cuenta de pasivos y no en la cuenta de banco, por lo que le exigió agregar $1.799.976.622. La empresa, por su parte

Fundamentos

considerando que en el momento en que BTG Pactual Chile SpA compra las acciones de Celfin Capital S.A., esta última registraba otros activos no monetarios de mayor cuantía. 11°) Que, sin embargo, si bien aquello puede ser atendible, no debe olvidarse que los efectos del goodwill tributario ya fueron revisados por el Servicio de Impuestos Internos en el año tributario 2014; y si bien nada impide que se soliciten antecedentes en revisiones posteriores cuando aquellas operaciones incidan en las declaraciones de años posteriores, lo cierto es que la Notificación Nro.70.441 de 1 de octubre de 2014, zanjó en favor del contribuyente este cuestionamiento. Así, como se explica en el fundamento noveno, número 10 del referente II de la sentencia, se examinó en esa oportunidad la asignación del goodwill tributario en el Pagaré Fijo Reajustable en Unidades de Fomento, y fue ante un requerimiento del propio servicio que BTG Pactual Chile SpA asignó el goodwill en aquellos activos no monetarios de esa manera, rectificándose la declaración de renta. Por lo que volver sobre ello resulta incongruente. 12°) Que, en síntesis, estando acreditada la distribución del bono y su necesariedad, así como han sido aceptados previamente los presupuestos básicos del goodwill tributario, deberá rechazarse la apelación. II.- Sobre el recurso de apelación de la reclamante: 13°) Que la contribuyente recurre porque si bien la sentencia deja sin efecto la resolución reclamada, no ordena al Servicio de Impuestos Internos realizar la devolución que había sido pedida por su parte. 14°) Que la competencia del tribunal está dada no solo por lo que han definido las partes, en este caso, la procedencia de la Resolución Exenta 17.200 Nro.59/2017, de 5 de mayo de 2017, que rechaza la solicitud de devolución de impuestos, sino también por el marco fáctico y legal en que la decisión se dicte. Y, en estos autos, BTG Pactual Chile SpA pidió dejar sin efecto dicha resolución y ordenar la devolución solicitada para su representada “mediante Formulario N°22, folio 242802906, correspondiente al AT 2016”, decisión que debió quedar incorporada en lo resolutivo del

Fallo

fallo con la escritura de 30 de noviembre de 2012 que declara expresamente como objetivo de la fusión este desarrollo de negocios. Y los montos con los títulos de las entidades financieras respectivas más los comprobantes de emisión de depósitos a plazo, pagaré fijo real, cuenta PPM, cuenta obligaciones de banco; todas, concordantes con los asientos contables. Respecto de los activos no monetarios, se acreditó con facturas. I.- Apelación del Servicio de Impuestos Internos 7°) Que, en lo que dice relación con el bono, la principal observación del Servicio dice relación con el cargo que se hace de este ítem en una cuenta que no correspondía, sin embargo, apareciendo debidamente acreditada la necesidad del gasto y la circunstancia de existir esta cuenta corriente mercantil en la estructura de negocios para el pago de los salarios en su parte fija y variable, no aparecen antecedentes que desvirtúen lo que viene decidido, debiendo confirmarse en el fallo en este aspecto. 8°) Que, sobre el segundo problema examinado, el recurrente sostiene que se comete en la sentencia un error en la aplicación del derecho y la normativa vigente a la época de los hechos, al estimar respecto del goodwill, que la división de Celfin Capital S.A. obedeció a una razón económica y/o comercial, ya que la circunstancia de aparecer en la escritura social como declarado tal objeto, sería insuficiente. 9°) Que de lo explicado por las partes y también acreditado en autos, aparece que BGT Pactual Chile SpA a

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C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que para el año tributario 2016 la contribuyente BGT Pactual Chile SpA declaró una pérdida por $157.325.044.975, solicitando una devolución de $1.942.491.711 por pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA). El Servicio de Impuestos Internos inició u

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