2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM CON FISCO DE CHILE -CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproducen, la sentencia apelada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos Décimo Octavo y Décimo Noveno, reproduciéndose además la sentencia rectificatoria. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: La parte del Fisco de Chile se alza en contra del

Fallo

fallo de primer grado por estimar que el factor de uso del suelo debió fijarse en 30 años, y no como señala la sentencia, produciéndole un perjuicio al Fisco, pues el monto de indemnización fijado reduce el valor total que por dicho concepto debería percibir. Para desarrollar su libelo resume demanda, contestación, menciona la prueba rendida por su parte, alude al informe pericial, y a la sentencia, para luego alegar que el valor fijado por concepto de indemnización se ve disminuido al determinar como factor de uso del terreno un lapso de 50 años, mismo que no guarda relación con decisiones pretéritas de esta Corte, ni con la prueba que aportó, consistente en testimonial, documental y oficios, en relación con terrenos de Precordillera y Cordillera. En efecto, sostiene que valorando el total de hectáreas en 11,552 UF, al aplicar un factor de uso de 50 años arroja un total de 231,04 UF anuales, en circunstancias que el mismo cálculo matemático efectuado por un factor de uso de 30 años, arroja una indemnización anual de 385,07 UF. Pide finalmente que se aumente el monto total de indemnización a la suma de 385,07 UF anual, o la suma que se estime procede, siempre que sea superior a la fijada en la sentencia de primera instancia, aplicando un factor de uso de 30 años. SEGUNDO: Por su parte la demandante de marras Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi representada por el abogado don Sebastián Campos Aguirre apela de la referida sentencia, pues considera que el valor asignado

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Iquique, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproducen, la sentencia apelada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos Décimo Octavo y Décimo Noveno, reproduciéndose además la sentencia rectificatoria. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: La parte del Fisco de Chile se alza en contra del fallo de primer grado por estimar que e

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