SIN INFORMACION

CUEVAS/ORELLANA

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:         A folio Nº1, comparece la defensora penal pública Macarena Cuevas Raimilla e interpone acción de amparo constitucional a favor de LEANDRO NICOLAS MARTINEZ PEREZ, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra de la resolución dictada con fecha 3 de junio de 2024 en causa RIT 488-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en contra del Juez de Garantía don Juan Carlos Orellana Venegas, que rechazó la petición de la defensa de dejar sin efecto la sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería de Chile, en virtud de lo dispuesto en artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Explica que el amparado, a la fecha de la sanción impugnada, se encontraba cumpliendo prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Bonito, y actualmente se encuentra en calidad de condenado por ingreso a cumplir condena del Juzgado de Garantía de Puerto Varas causa Rit 403-2022. Refiere que el día 20 de mayo de 2024, se solicitó autorización para aplicación de sanción disciplinaria a interno ORD. N° 10.01.09 2653/24 ANT.: Parte N° 850 de fecha 16/05/2024, por haberle incautado un teléfono celular que mantenía entre sus vestimentas. Que Gendarmería propuso como sanción la medida disciplinaria de PRIVACIÓN DE TODA VISITA por 30 día(s), por infracción al Artículo "78", del Decreto Supremo N° 518 de 1998, y el día 21 de mayo el Juzgado aprobó dicha sanción, “…por encontrarse ajustada a lo dispuesto en los artículos 78 j), 81 i) y 87 inciso 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, con los antecedentes por ahora disponibles”. Indica que el día 22 de mayo, la defensa pidió se fijara audiencia para debatir la impugnación de la sanción, y se suspendiera el cumplimiento en el intertanto, audiencia que se realizó el día 3 de junio, oportunidad en que la defensa impugnó la sanción entendiendo que no se cumple el requisito del artículo 82 del reglamento penitenciario, que, si bien en la causa existe acta firmada por

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo constitucional se alza como el mecanismo cautelar que provee el ordenamiento jurídico para subsanar la privación ilegítima de la libertad ambulatoria de los ciudadanos, por emanar aquella de una actuación de autoridad que es contraria a la Constitución o las leyes. Segundo: Que en la especie, la actora funda sus alegaciones en que la sanción de  privación de visitas por 30 días, aprobada por el Juez recurrido, es el resultado de la aplicación de una sanción administrativa sin cumplir con el requisito de ser escuchado por el Jefe de Establecimiento Penitenciario, previo a aplicar la sanción, y por insuficiencia de antecedentes, al fundarse sólo en el parte interno de Gendarmería.  Tercero: Que según aparece del mérito de los antecedentes acompañados, con fecha 20 de mayo del año en curso, Gendarmería solicitó autorización al Juzgado de Garantía de Puerto Montt para la aplicación de la sanción de treinta días de privación de visitas, fundado en el hecho que el amparado fue sorprendido manteniendo en su poder un teléfono celular, incurriendo en la falta contemplada en la letra j) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la que fue autorizada por resolución de 21 de mayo del año en curso. Gendarmería acompañó como fundamentos de la petición de autorizar la sanción, el parte interno denuncia, declaración de funcionarios, formulario de constatación de lesiones, fijación fotográfica del celular incautado, y  un anexo de faltas sancionadas respecto de Martínez Pérez como imputado, que daba cuenta de falta de 26 de febrero de 2024, por agresión en el establecimiento; falta de 29 de octubre de 2023, por porte de armas y reñir con otros internos usando armas, y falta de 30 de agosto de 2023, por tenencia de drogas u otras sustancias.  Que, además, consta que en declaración tomada el amparado el día 16 de mayo del año en curso, ante el Jefe de Régimen Interno (S), éste se negó a prestar declaración, y se le indicó: “De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 del reglamento de establecimientos penitenciarios, previo a la determinación de una medida disciplinaria por los hechos por los que comparece ante esta guardia interna el día de hoy, usted tiene derecho a ser escuchado personalmente por el Jefe del Establecimiento”. 2. ¿Desea usted entrevistarse personalmente con el Jefe de Unidad? R//No. Dicha declaración aparece firmada por el amparado Martínez Pérez. Cuarto: Que el artículo 82 del D.S. Nº518, dispone que: “Toda sanción será aplicada por el Jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se dejará constancia sucintamente en la Resolución que aplica la sanción, de manera que el cas

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de Talca, en causa ROL 79-2023, I. Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa ROL 2193-2023, y fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol N° 1459-2024, en apoyo de su pretensión.  Argumenta que en este caso existe insuficiencia probatoria de los hechos, y una infracción al artículo 82 del Reglamento aludido, en relación al artículo 87 del mismo cuerpo legal, por lo que solicita se acoja el recurso, y se deje sin efecto la resolución recurrida que autorizó sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería de Chile, ordenando con ello al Alcaide del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, dejar sin efecto la sanción disciplinaria aplicada en contra de su representado, permitiéndole así, eliminar los efectos perniciosos descritos en este articulado. Acompaña al recurso: 1. ORD. N° 10.01.09 2653/24 ANT.: Parte N° 850 de fecha 16/05/2024. MAT.: Solicita autorización para aplicación de sanción disciplinaria a interno que indica. PUERTO MONTT, 20 DE MAYO DE 2024. 2. Resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro., dictada en causa RIT 488-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, donde se autorizó sanción disciplinaria. 3.- Declaración del interno Leandro Nicolás Martinez Pérez.   Declarado admisible el recurso, se evacúa informe por el Juez de Turno don Miguel Ángel García Herrera, quien señala que efectivamente la defensa pidió audiencia de impugnación de sanción, oportunidad en que concurrió la recurrente, abogado de Gendarm

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de junio de dos mil veinticuatro.             Vistos:         A folio Nº1, comparece la defensora penal pública Macarena Cuevas Raimilla e interpone acción de amparo constitucional a favor de LEANDRO NICOLAS MARTINEZ PEREZ, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra de la resolución dictada con fecha 3 de junio de 2024 en causa RIT 488-2022 del J

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