TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ CESAR ANTONIO RUIZ ROSALES

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado Tomás Whiting Henríquez deduciendo el presente recurso de nulidad en representación de César Ruiz Rosales, en contra de la sentencia de 15 de abril pasado, que condenó a su representado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito consumado de homicidio simple. Como causal de su arbitrio invoca la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, relativa a cuando en cualquier etapa del pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile vigentes, causal que se interpuso ante la Corte Suprema, la que a su vez la recondujo a esta Corte, atendido a que a su juicio la misma podría tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y la fundamentación de la sentencia, lo que podría ser propio del motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del cuerpo legal citado. 2° Que fundamento de la causal deducida, expresa el actor, consiste en que la sentencia reclamada no habría sido debidamente fundada, vulnerando el debido proceso, la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley, en contradicción con las garantías constitucionales, debiendo agregarse al respecto, que la Corte Suprema al reconducir la causa a esta Corte estimó que las alegaciones realizadas, dicen relación, más bien, con un reclamo a la forma como el fallo valoró los antecedentes y la fundamentación de la sentencia, lo que alcanza al motivo de nulidad del motivo 374 letra e) del cuerpo legal citado. 3° Que en subsidio, el recurrente alega el motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del código citado, referido a cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que se produce debido a que el acusado, no negando su participación en el

Fundamentos

motivos de nulidad, tanto principal como subsidiario alegados por el recurrente, aparece de la misma que en su basamento 11° el tribunal se pronuncia acerca de la calificación jurídica del ilícito cometido y el grado de desarrollo del mismo, expresando que la faz objetiva del tipo se configura por la conducta del encartado en cuanto apuñaló a la víctima en una oportunidad, como acción, a la vez que el resultado se verifica por las gravísimas lesiones experimentados por ella, necesariamente mortales, incluso mediando atención médica oportuna, como ocurrió, no habiendo existido otra causa de las lesiones producidas. El aspecto subjetivo del tipo se justificó por la forma en que se efectuó el ataque, desde que el agente tuvo la voluntad precisa y determinada de matar al ofendido, sin perjuicio que el resultado mortal era previsible, en una altísima probabilidad, a título de dolo eventual, valoración y fundamentación correcta realizada por los jueces del fondo en su fallo. Por otra parte, en el motivo 13° el tribunal, se encarga de responder a las alegaciones de la defensa, expresando que en el alegato de cierre el defensor dejaba la petición de considerar la legítima defensa invocada a criterio del tribunal, lo que a juicio de los sentenciadores no puede prosperar debido a lo que se expresado precedentemente, relativo a la forma en que se produjo el ataque en que el hechor tuvo la voluntad de matar, como se expresara, considerando la idoneidad del medio empleado, un cuchillo de medianas dimensiones, la parte y zona del cuerpo en las que propinó la estocada, comprometiendo el corazón y el pulmón izquierdo de la víctima, lo que le causó un shock hemorrágico agudo, con hemorragia externa y hemopericardio, heridas cardíacas y pulmonares, lesiones necesariamente mortales, sumado a que el acusado había salido de su domicilio portando un cuchillo de medianas dimensiones y la corta distancia entre el agente y el occiso, conclusiones que hacen totalmente ineficaz la legítima defensa incompleta como se ha solicitado, no habiéndose hecho una errónea aplicación del derecho como se ha solicitado por la defensa. 5° Que teniendo a la vista todo lo expuesto, fluye sin lugar a dudas, que el tribunal del grado realizó el debido análisis y valoración de todos los medio de prueba en que se basaron sus conclusiones, cumpliéndose al efecto con los requisitos establecidos en el artículo 374 letra e) del código en comento, no habiéndose, además, trasgredido las normas del debido proceso y teniendo, también, en cuenta una adecuada aplicación del derecho, en relación al motivo subsidiario alegado, del artículo 373 letra b) del código citado, como se dijera, debiendo agregarse, que en este caso el recurrente no expresó, tampoco, las normas infringidas por la sentencia, todo lo cual llevará a estos sentenciadores a rechazar el arbitrio interpuesto por la defensa, en cuanto ha pretendido sostener lo contrario.

Fallo

fallo valoró los antecedentes y la fundamentación de la sentencia, lo que alcanza al motivo de nulidad del motivo 374 letra e) del cuerpo legal citado. 3° Que en subsidio, el recurrente alega el motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del código citado, referido a cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que se produce debido a que el acusado, no negando su participación en el ilícito, merecía una pena inferior, habiendo el tribunal incurrido en una errada aplicación del derecho, debido a que la sentencia no habría acogido la alegación de la defensa en el sentido que, a pesar de haber acogido las atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal, rechazó la eximente incompleta de legítima defensa del número 1 del artículo 11 del mismo estatuto, en que debió considerarse que entre la víctima y el hechor habían existido enfrentamientos previos a consecuencia de rencillas de convivencia vecinal, habiendo existido un ataque violento entre ambas partes, no habiéndose hecho cargo el tribunal de las alegaciones de la defensa en tal sentido, produciéndose la errónea aplicación del derecho alegada. 4° Que examinada atentamente la sentencia impugnada, y en relación a los motivos de nulidad, tanto principal como subsidiario alegados por el recurrente, aparece de la misma que en su basamento 11° el tribunal se pronuncia acerca de la calificación jurídic

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado Tomás Whiting Henríquez deduciendo el presente recurso de nulidad en representación de César Ruiz Rosales, en contra de la sentencia de 15 de abril pasado, que condenó a su representado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor

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