SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EDWAR JAVIER CACUA BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de junio del presente año, compareció el abogado Pedro Juan Charris Peña, en favor de EDWAR JAVIER CACUA BLANCO, identificado con Pasaporte venezolano N° 10337826, e interpone el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°15186 de fecha 16 de abril de 2024, notificada el día 10 de mayo del 2024, por ver amenazado el derecho de libertad personal, reunificación familiar y seguridad individual del extranjero. Refiere, que el extranjero, ingresó de manera irregular al territorio nacional en diciembre de 2022, junto a su grupo familiar, es decir, su esposa, hija, suegra y 2 cuñadas adolescentes. Añade que el 29 de mayo de 2023 fue condenado por el Juzgado de Garantía de Temuco como autor del delito consumado de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4° de la ley 20.000, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales y accesorias legales. por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 11 de diciembre de 2022. Añade que la pena y la multa se le dieron por cumplidas con el periodo de tiempo que permaneció privado de libertad. Posteriormente, el 10 de mayo de 2024 en dependencias del Departamento de Policía Internacional, se le notifica la Resolución recurrida, por la cual se emite su orden de expulsión, considerándolo un acto arbitrario e ilegal, por ser contrario a la libertad, la igualdad y el derecho al debido proceso, ya que ha considerado una sentencia que se encuentra cumplida dado que se trata de un delito de bagatela. Luego de reiterar las vulneraciones a los derechos del extranjero, solicitó en definitiva se deje sin efecto la Resolución recurrida, adoptando alguna medida que restablezca el imperio del derecho, con costas. Posteriormente, a folio 6, compareció el Servicio recurrido, evacuando el informe solicitado, solicitando el rechazo a la acción, por los

Fundamentos

fundamentos que expuso. Primeramente, interpone excepción de previo y especial pronunciamiento del Art 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el recurso de amparo no es la vía para una eventual reclamación judicial de expulsión, precisamente por existir procedimiento especial de reclamación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual, no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley, ya que contaba con 10 días corridos a contar de la fecha de notificación que ocurrió el 10 de mayo pasado, en circunstancias que interpuso la acción recién el 6 de junio, criterio que ya habría adoptado esta Corte. Luego, y en subsidio, solicita el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión, en todas sus partes, puesto que entiende que el Decreto de Expulsión impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere, que mediante el Informe Policial N° 772, el 23 de octubre del año 2022, de Policía de Investigaciones de Temuco, se comunicó al Servicio que el extranjero recurrente registra un ingreso al país en forma irregular, eludiendo el control migratorio. Agrega, que consta en sentencia definitiva de fecha 29 de mayo de 2023, del Juzgado de Garantía de Temuco, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC N° 2201262233-7, RIT N° 7883-2022, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 0,5 UTM y a la suspensión de cargo u oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidad. Luego, que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Oficio Ordinario N° 8669, de fecha 8 de febrero de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Investigaciones de Chile de San Fernando se informa al extranjero del inicio de procedimiento sancionatoria seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole el plazo de 10 días para efectuar descargos, los que no realizó y en tal contexto consideró que no es posible aceptar la permanencia en Chile del extranjero, ordenando su expulsión del país, mediante Resolución Exenta recurrida, debido a que se constató que respecto del actor se configuran las hipótesis contempladas en el artículo 127 N°1 y 2 , en relación al artículo 32 N°3 y 5, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que determinan causales de expulsión para extranjeros residentes del territorio de la República, en definitiva tanto por ingreso por un paso no habilitado a territorio nacional y porque fue condenado por el delito de tráfico de drogas. Indica que, en consecuencia, el Servicio se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del recurrente de ser oíd

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en autos, en favor de EDWAR JAVIER CACUA BLANCO en contra de la Resolución Exenta N°15186 de fecha 16 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 280-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 6 de junio del presente año, compareció el abogado Pedro Juan Charris Peña, en favor de EDWAR JAVIER CACUA BLANCO, identificado con Pasaporte venezolano N° 10337826, e interpone el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°15186 de fecha 16 de ab

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