EN FAVOR DE MAURICIO PACHECO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL.
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de junio del año en curso, compareció José Castro Morales, Defensor Público Penitenciario, en representación del condenado MAURICIO ARMANDO PACHECO ALFARO, Cédula Nacional de Identidad Nº12.865.796-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena por sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Garantía de Rancagua, encausa Rit 3781-2018, Ruc 1810016409-0, condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los seis bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación, demostrando avances en su proceso de reinserción social. Refiere que, si bien el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile es un antecedente calificado, no se requiere que el informe de postulación sea favorable, argumentando en torno a la falta de fundamentación de la resolución que por esta vía se impugna. Luego de referir la normativa aplicable y citar jurisprudencia, finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, estima importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante mantiene dificultades para analizar de manera crítica tanto su adherencia a valores contraculturales como sus características personales que lo hacen proclive a involucrarse en contextos de riesgo, como lo es el consumo abusivo de sustancias, no siendo recomendable la concesión del beneficio, pues requiere avanzar en su plan de intervención individual, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional -prevista en el artículo 5° del D.L.321- la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucio
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del condenado MAURICIO ARMANDO PACHECO ALFARO. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 273-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 3 de junio del año en curso, compareció José Castro Morales, Defensor Público Penitenciario, en representación del condenado MAURICIO ARMANDO PACHECO ALFARO, Cédula Nacional de Identidad Nº12.865.796-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en cont
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