/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece don Julio Herrera Rosales, defensor privado en representación de Manuel Alejandro Medina Medina, Run 17.443.243-0, imputado, privado de Libertad en Colina 2, en causa RIT 1570-2023, del Juzgado de Garantía de Curicó, quien conforme al art. 21 de la Constitución Política de la República de Chile y art. 95 del Código Procesal Penal, interponer recurso de amparo a su favor en contra de CCP Colina 2 y la Dirección Regional del Maule de Gendarmería de Chile, y el Juzgado de Garantía de Curicó. Explica que su representado tiene su domicilio en Curicó y se ordenó su traslado a Santiago, donde ha transitado por diversas cárceles, y ha sido acuchillado el día de ayer en Colina 2, habiéndose solicitado traslado a cárcel más cercana a su familia, de lo cual el Tribunal de Garantía de Curicó se ha limitado a pedir oficios, porque no lo hacen comparecer a las audiencias, e informes de las agresiones, si determina sacarlo de Santiago. Es del caso que por problemas conductuales ha sido trasladado a Santiago, se le impiden las visitas no estando castigado en Colina 2, negándosele la posibilidad de otras cárceles más cercanas a Curicó, cualquiera que ellas sean. Señala que es deber de Gendarmería permitir a cualquier ciudadano cumplir su prisión en forma digna, sin arbitrariedades, sin ocultarlo, sin abusos y sin afectar los derechos de su familia más cercana, conforme al Pacto de San José de Costa Rica, en sus artículos 5 y siguientes. Por lo cual dicha privación de libertad implica infracción de ley o ilegalidad de los términos de la privación de libertad y, específicamente, al mismo Reglamento carcelario en el artículo 53 que dispone “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia.” Indica que la norma utiliza la expresión “deberán” que implica una norma imperativa, por lo cual la omisión de otras alternativas carcelarias trasforma en ilegal su traslado a Valdivia, sin haber considerado otras opciones dentro de la Región donde habita él y su familia cercana, Cita el artículo 5 de la Constitución Política de la República y 5 del Pacto de San José de Costa Rica, tratado internacional ratificado por Añade que la pena no puede transcender de la persona del delincuente. (Esto implica que una pena no puede afectar la situación familiar del condenado o de alguno de sus familiares, lo que se relaciona con las visitas). Menciona el caso internacional Norin Catriman y Otros Vs. Chile, de fecha 29 de mayo de 2014, N° 12.576.
Fallo
Por lo expuesto refiere que se debió racionalmente o lógicamente haber considerado otras cárceles dentro de la Región, en ejercicio de los derechos consagrados en la Convención de Costa Rica y en el mismo reglamento carcelario, ya reseñados. Además, indica que al amparado jamás se le permitió ejercer su derecho a ser oído, por ninguna autoridad estatal. Señala Esta libertad y arbitrariedad que se le ha otorgado a Gendarmería para decidir donde se cumplan las condenas, está significando una grave afectación de los derechos de los penados, sobretodo en cuanto a la legalidad en su forma de cumplimiento. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso amparo a favor de su representado para que se deje sin efecto su traslado a Santiago, y pueda cumplir prisión sin riesgo a su vida y arbitrariedades en un CCP fuera de Santiago o cualquier otro de región, donde esté cerca de su familia y se restablezcan las mínimas condiciones que aseguren su vida, dignidad y derechos, conforme a las normas nacionales e internacionales indicadas que regulan la materia. Segundo: Que a folio N° 4, informa don Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía de Curicó, quien manifiesta que el traslado del interno se hizo a petición del propio abogado de este quien pidió el traslado a un recinto penitenciario de Talca, Cauquenes o Chillán. Al respecto señala que las personas privadas de libertad quedan a disposición de Gendarmería conforme a las facultades que la ley le otorga de acuerdo a su Ley
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece don Julio Herrera Rosales, defensor privado en representación de Manuel Alejandro Medina Medina, Run 17.443.243-0, imputado, privado de Libertad en Colina 2, en causa RIT 1570-2023, del Juzgado de Garantía de Curicó, quien conforme al art. 21 de la Constitución Política de la Rep
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