SIN INFORMACION

LAROCHE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Pierre-Rubin Laroche, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 21507628 de fecha16-12-2021, que rechaza su solicitud de regularización migratoria y ordena el abandono del país de la misma dentro de un plazo de 30 días, lo que estima conculca de forma ilegal su libertad personal. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país, hace 7 años, que tiene arraigo familiar pues vive con su conyugue e hija chilena de un año de edad y tiene arraigo laboral acompañando un contrato de trabajo simple de mayo de 2024. Explica que con fecha 8 de mayo de 2021 solicito su regularización migratoria, solicitándose por parte del Servicio recurrido certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 10 días para acompañarlo. Que, no pudo acompañarlo debido a asuntos burocráticos de su país de origen, no obstante haber iniciado el trámite de solicitud del mismo. Así, argumenta que la resolución recurrida en autos resulta desproporcionada, por cuanto afecta su arraigo familiar y laboral en el país. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución impugnada, y se le de un nuevo plazo para acompañar los antecedentes requeridos. A folio 4, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, 8 de mayo de 2021, el amparado presenta solicitud regularización migratoria conforme al artículo 8 de la ley 21325, el 8 de mayo de 2021 se acoge a trámite su solicitud y otorga permiso de trabajo, sin embargo el extranjero no cumple con el requisito artículo 8 transitorio ley 21325, específicamente no acompaño el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado, en consecuencia al no cumplir con los requisitos exigidos, dicta la resolución impugnada por esta vía. En cuanto al abandono dispuesto, señala que la autoridad migratoria se e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21507628 de fecha 16 de diciembre de 2021, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada por el actor y dispone el abandono del país del mismo dentro del plazo de 30 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y/o apostillado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se advierte que el recurrente acompaña un certificado emanado de la embajada de Haití en Chile, de fecha 14 de febrero de 2023,que acredita que se encuentra en trámite la solicitud del respectivo certificado de antecedentes penales del actor. Tercero: Que, conforme lo expuesto, la autoridad migratoria ha incurrido en una ilegalidad al rechazar la solicitud del amparado, al no considerar la actual situación vivida en la República de Haití y que éste cuenta con arraigo familiar en el país, teniendo incluso una hija de nacionalidad chilena. En ese sentido resulta útil destacar que, dentro de los principios que informan la Ley N°21.325, están los de protección del interés del niño, niña o adolescente y de interpretación de las normas conforme a la Constitución y normas internacionales de derechos humanos, consagradas en los artículos 4° y 11° del referido texto legal. Aquello, se debe relacionar con el derecho del extranjero consagrado en el artículo 19 de la referida ley, de reunificación familiar, derecho que además presenta consagración constitucional, en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, razones por las cuales se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Pierre-Rubin Laroche, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21507628 de fecha16 de diciembre de 2021, debiendo la autoridad migratoria otorgar un plazo no menor a noventa días hábiles para que el actor pueda subsanar su presentación acompañando el certificado requerido, transcurrido el cual se pronunciará conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1328-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Pierre-Rubin Laroche, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 21507628 de fecha16-12-2021, que rechaza su solicitud de regularización migratoria y ordena el abandono del país de la misma dent

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