CANCINO/ADT SECURITY SERVICES S.A.
Rol
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha cinco de abril del año dos mil veinticuatro, (folio N°23) y demandada, con fecha cinco de abril del año dos mil veinticuatro, (folio N°22), ambos contra la resolución de dieciséis de febrero del mismo año (folio N°19), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7962-2024.imm
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha cinco de abril del año dos mil veinticuatro, (folio N°23) y demandada, con fecha cinco de abril del año dos mil veinticuatro, (folio N°22), ambos contra la resolución de dieciséis de febrero del mismo año (folio N°19), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7962-2024.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. A los folios N°s 3 y 4: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, n
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