MONCADA/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece doña RUTH ELENA MONCADA ARAVENA, chilena, soltera, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N°7.111.832-0, domiciliada en 18 de Septiembre N°622, comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 13834726-5, 14147412-K, 14440778-4, 14774986-4, 15094455-4 y 15385286-3, todo lo cual fue confirmado mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-06086-2024, de 11 de enero de 2024, que ratifica los rechazos anteriores. Afirma que a partir del año 2021, por problemas que se generaron en su ambiente laboral y que la afectaban directamente, empezó con distintos controles y tratamientos médicos con psiquiatras de Temuco, principalmente con el doctor Patricio Venegas, con quien se atendió en varias ocasiones y le extendió las licencias médicas. Durante este periodo fue diagnosticada con trastorno depresivo mayor; de la ansiedad generalizada, fobia específica aislada, estructura de personalidad “Cluster C” ansioso/temeroso, HTA, Dislipidemia; Intolerancia calurosa. Explica que pasó de tener un estado de salud pleno, ha estado en muy malas condiciones, lo cual recogen los informes médicos que el doctor Venegas ha confeccionado, durante el tiempo se desarrollaron diversas conductas fóbicas, estrés y angustia, todo ello derivado del periodo de la pandemia y mucho desarrollo de angustia y conductas melancólicas. Es por estos diagnósticos, que estuvo con tratamiento de fármacos psicotrópicos y antidepresivos, no ha tenido una buena estabilidad emocional ni psicológica lo que la ha llevado a alejarse de su trabajo y de su entorno personal, lo que ha sido bastante complicado, más aún cuando las licencias médicas el COMPIN y la SUSESO las han rechazado. Esto también ha empeorado más su situación económica al no poder estar plenamente recupera
Fundamentos
Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico especialista psiquiatría adulto mujer de 68 años, trabaja como administrativa. Con permiso autorizado por 600 días con diagnóstico de F32.2 - Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia. LM 14440778-4 sin pronunciamiento; resto se rechaza…”. Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de su defendida la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar por la resolución impugnada, el rechazo de las licencias médicas dispuestos por la COMPIN de la Región Metropolitana y finalmente por la Superintendencia de Seguridad Social. Que, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, comparece don RODRIGO ALEJANDRO QUIJADA NOVA, informando lo siguiente: doña Ruth Elena Mondaca Aravena, RUN 7.111.832-0 dedujo Recurso de protección por no pago de las Licencias Médicas N°s 13834726-5, 14147412-K, 1440778-4, 14774986-4, 15094455-4 y 15385286-3. Analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas se rechazan en base a las siguientes razones: 1.- En primer lugar, las licencias médica N°s 13834726-5 y 14147412-K fueron rechazadas debido a que la recurrente no entregó antecedentes médicos actualizados y suficientes que permitieran justificar la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque la recurrente adjuntó informe de psiquiatría de fecha 15 de marzo de 2023, con diagnóstico médico relacionado con salud mental, que describía mejoría, sin embargo, el curso del cuadro empeoró debido al deceso de su madre a fines de 2021, indicando que no estaba en condiciones para reintegro laboral. A su vez, no dispuso de antecedentes médicos sobre psicoterapia, no indica recuperabilidad, no indica tratamiento actual y último ajuste de fármacos. 2.- En segundo lugar, la licencia médica N° 1440778-4 fue rechazada debido a que la recurrente no aportó antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque la recurrente adjuntó informe de médico psiquiatra de fecha 24 de abril de 2023, sin contar con escala de evaluación de actividad global, sin contar con fecha probable de alta y sin plan de reintegro laboral a corto o mediano plazo. 3.- En tercer lugar, las licencias médicas N°s 14774986-4 y 15094455-4 fueron rechazadas debido a que la recurrente no aportó antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque la recurrente acompañó informe de médico psiquiatra de fecha 16 de junio de 2023, con diagnóstico médico relacionado con salud mental, sin contar con escala de evaluación de actividad global, sin plan de reintegro laboral, sin acreditar psicoterapia
Fallo
Fallo del Recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña RUTH ELENA MONCADA ARAVENA, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-06086-2024, de 11 de enero de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente encargue una nueva evaluación médica de éste, con el objeto de determinar su condición de salud y, una vez hecho lo anterior, la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. N°Protección-251-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos Que a folio 1 comparece doña RUTH ELENA MONCADA ARAVENA, chilena, soltera, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N°7.111.832-0, domiciliada en 18 de Septiembre N°622, comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e In
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