BÓRQUEZ/CONSTRUCTORA LAGIES SPA
Rol
J-7-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 24 de enero de 2022, el abogado de la ejecutante Carlos Constanzo Muñoz, juntamente con la demanda ejecutiva, solicita de conformidad al artículo 468 del Código del Trabajo, se disponga el incremento del 150% de la suma demandada o el recargo que el Tribunal determine, conforme al mérito de autos. 2°.- Que, con fecha 7 de febrero de 2022, se confirió traslado de la solicitud de incremento a la ejecutada, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía con esta fecha. 3°.- Que, en efecto, tal como lo sostiene la ejecutante de autos, la norma aplicable a la materia en la especie, es el artículo 468 del Código del Trabajo, en exclusivo, pues las partes acordaron una forma de pago del crédito perseguido en la causa, ratificado ante el juez de la causa, y el deudor no ha pagado, de lo que se sigue que se podrá incrementar la deuda hasta en un 150%. 4°.- Que, ciertamente la única norma invocada por la ejecutante a considerar para la resolución del caso sub lite, no contiene criterios que permitan orientar la decisión judicial relativa al incremento, pues si bien enfrentamos el cumplimiento forzado de la obligación contraída mediante acuerdo, obligación que deviene de una relación laboral, dicho acuerdo se produjo en sede de la judicatura ordinaria laboral, sin que mediara una sentencia, sino una forma alternativa en la solución de conflictos como lo es la conciliación, empero salvada la aplicación de este estatuto a la ejecución de títulos ejecutivos diversos a la sentencia, por el reenvío efectuado por el artículo 473 del citado código, resta analizar si la norma se aplica al acuerdo de pago en esa sede. 5°.- Que, como elemento interpretación siempre resulta esclarecedor acudir a la historia fidedigna de la ley. Al efecto, el Mensaje del Presidente de la República a la Cámara de Diputados, de 22 de septiembre de 2003, entre las justificaciones a la reforma introducida Libro V del Código del Trabajo, refirió que: “El sistema vigente, caracterizad
Fallo
se resuelve: Que, se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, el que se fija en un 30%. Practíquese nueva liquidación de la deuda, de conformidad a lo razonado. RIT: J-7-2022 RUC: 22-3-0016564-1 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: JQQNXDHZEZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: JQQNXDHZEZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-10T13:28:58-0300
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés Como se pide. Téngase por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte ejecutada. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, con fecha 24 de enero de 2022, el abogado de la ejecutante Carlos Constanzo Muñoz, juntamente con la demanda
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