SIN INFORMACION

ARANEDA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada de la Defensoría Penal Pública, Fernanda Araneda Paredes, en representación del acusado Regindo Matías Laubrie Ramírez, con fecha 01 de abril de 2024, compareció ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en causa RIT 2-2024, RUC 2100863004-3, solicitando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 número 10 en relación con el inciso 2° del artículo 200 ambos del Código Orgánico de Tribunales, se fijase audiencia a fin de discutir la recusación del Juez don Fernando Pacheco Herrera, quien por resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro se ha designado para conformar en calidad de presidente, la integración de la sala de audiencia de juicio oral programada para el día 02 de abril del 2024 a las 09:00 horas. Lo anterior, debido a que con fecha 01 de abril de 2024, se ha tomado conocimiento que con fecha 09 de marzo de 2023, el Magistrado resolvió, en causa RIT X-21-2022, RUC 22-2-280-1133-2 del Juzgado de Letras y Familia de Loncoche, una medida de protección a favor de la víctima en estos autos y en contra del acusado don Regindo Matías Laubrie Ramírez, solicitando, a su vez, a la Fiscalía Local de Loncoche, por petición expresa de la Consejera Técnica, que se informe al Juzgado de Letras referido el estado de la investigación seguida en esta misma causa RUC 2100863004-3. Estima así la peticionaria, que corresponde la recusación del Sr. Juez, por haber manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella. Pidió además, en un otrosí de su presentación, que se declare la nulidad de lo obrado y se retrotraiga el procedimiento hasta antes de celebración de la audiencia de coordinación realizada con fecha 22 de marzo de 2024, en la que intervino el Sr. Juez cuya recusación se solicita. Acompañó copia de la resolución de fecha 09 de marzo de 2023 dictada por el Juez Luis Fernando Pacheco Herrera en causa RIT X-21-2022, RUC 22-2-280-1133-2 del Juzgado de Letras y Familia de Loncoche. SEGUNDO: Que, con fecha 02 de abril del año 2024, se llevó a efecto audiencia ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, para conocer la solicitud de recusación planteada por la defensa, resolviéndose remitir dicha petición a esta Corte, al tenor de lo estatuido por los artículo 204 y 248 del Código Orgánico de Tribunales. TERCERO: Que, las causales de inhabilidad establecidas en la Ley, sea como implicancias o recusaciones, tienen como objeto el resguardo del principio de la imparcialidad que siempre, y en los casos que a los jueces y juezas les toca resolver, deben observar en el ejercicio de la jurisdicción y apuntan a controlar los móviles de aquellos frente a influencias extrañas al Derecho y antecedentes provenientes del proceso, lográndose el objetivo, en tanto, de oficio o a petición de parte, se abstengan de conocer y resolver casos en que concurran los presupuestos que configuran dichas in

Fallo

se resuelve: I.- Que se decreta el egreso de F.E.M.A. Run que se indica, del PRM Bahía de Esperanza de Villarrica. II.- Que se mantiene el cuidado personal proteccional del niño radicado en su madre, María Hortencia Antipán Antío, Run 14.080.032-5.- III.- Que se mantiene Medida Cautelar contenida en los artículos 71 letras f) y g), de la Ley 19.968, esto es: Prohibir la concurrencia del ofensor, don REGINDO MATÍAS LAUBRIE RAMÍREZ, R.U.N.: 10.033.430-5, en el domicilio, lugar de estudio o cualquier otro lugar donde se encuentre el niño FERMÍN EDUARDO MANZANO ANTIPÁN, Run N° 23.074.463-7. La medida cautelar rige a contar de esta fecha y por 90 días hábiles. Lo anterior, bajo apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esto es, multa de 01 UTM y/o arresto hasta de dos meses, sin perjuicio de repetir el apremio Notifíquese al requerido, REGINDO MATÍAS LAUBRIE RAMÍREZ, R.U.N.: 10.033.430-5, con domicilio en calle Alberto Córdova N° 600, ciudad de Lanco. Hágase personalmente o conforme el artículo 23 de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia. EXHÓRTESE al Juzgado de Letras y Familia de San José de la Mariquina para tal efecto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. -Ofíciese al Ministerio Público, Fiscalía Local de Loncoche a fin de que informe al Tribunal estado de la investigación llevada a cabo en causa Ruc 2100863004-3. “ NOVENO: Que, del mérito de la antedicha resolución, no aparece que el Magistrado haya man

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C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada de la Defensoría Penal Pública, Fernanda Araneda Paredes, en representación del acusado Regindo Matías Laubrie Ramírez, con fecha 01 de abril de 2024, compareció ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en causa RIT 2-2024, RUC 2100863004-3, solicitando que de conformidad

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