RETAMAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 06 de febrero de 2024, comparece el abogado YERKO PATRICIO MILLALONCO CALISTO, domiciliado en calle Claro Solar N° 950, oficina 802, comuna de Temuco, en representación convencional de CAMILO IGNACIO RETAMAL ARELLANO, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Errázuriz N° 720, comuna de Freire, e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE, RUT 69.190.900-K, representada legalmente por su alcalde don LUIS ARMANDO ARIAS LOPEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 9.048.296-3, ambos domiciliados en calle Camalez N° 85, comuna de Freire, por las acciones ilegales y arbitrarias que le fueron comunicadas a su representado informalmente a través de un correo electrónico remitido por el Director de Obras de dicho municipio el 05 de enero de 2024, mismas que se mantienen hasta la actualidad, vulnerando de manera continua los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio. Funda su recurso en que su representado, a mediados de 2021, decidió emprender una microempresa familiar destinada al comercio minoritario, la cual se emplaza en su domicilio, ubicado en la comuna de Freire, calle Errázuriz N° 720, para lo cual realizó todos los trámites pertinentes como persona natural, contando con patente municipal al día. Como el negocio y su estratégica ubicación ofrecían potenciales de crecimiento, aproximadamente en marzo de 2023 decidió evaluar ampliar el giro, incorporando los rubros de cafetería y heladería, para lo cual proyectó la necesidad de ampliar sus dependencias y con el objeto de poder atender un mayor número de clientes, comenzó a realizar las averiguaciones necesarias para solicitar una autorización para el uso del bien nacional de uso público ubicado en frente de su hogar, el que, hasta esa fecha, era utilizado como estacionamiento informal para camiones, con miras a instalar una terraza techada que le pe
Fundamentos
considerando especialmente que, un requisito ineludible para que pueda prosperar, consiste en la presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado. ya que la acción de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, citando doctrina en apoyo a sus planteamientos. Sostiene, finalmente, que el recurso de protección deducido es extemporáneo puesto que el acto en contra del cual se reclama es la solicitud efectuada en correo electrónico remitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Freire al recurrente el día 05 de enero de 2024, sin embargo, la acción constitucional deducida en el presente caso fue ingresada el día 06 de febrero de 2024, por lo que a esa fecha ya había transcurrido el plazo de 30 días para deducir la presente acción constitucional conforme al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Se trajeron los autos en relación: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario -o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, se recurre de protección en favor de Camilo Ignacio Retamal Arellano, en contra de la Municipalidad de Freire, sosteniendo el actor que fue autorizado en forma verbal por el Director de Obras de dicha Municipalidad durante el año 2023, para instalar una terraza techada en un bien nacional de uso público ubicado en fr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1, con fecha 06 de febrero de 2024, comparece el abogado YERKO PATRICIO MILLALONCO CALISTO, domiciliado en calle Claro Solar N° 950, oficina 802, comuna de Temuco, en representación convencional de CAMILO IGNACIO RETAMAL ARELLANO, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Errázuriz N° 720, comuna
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