SIN INFORMACION

DURÁN MORA DAGOBERTO CONTRA ANDRADES MIRANDA ADRIÁN

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Dagoberto Antonio Durán Mora, cédula nacional de identidad N° 18.132.799-5, quien deduce recurso de protección en contra de la Resolución Exenta Nº 391, de fecha 16 de abril de 2024 de la Dirección General de Carabineros, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de “baja por conducta mala, con efectos inmediatos”, acto ilegal y arbitrario que conculca las garantías consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el acto impugnado le atribuye la autoría de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de su cónyuge, hecho ocurrido el día 10 de abril de 2024, añadiendo que esta sería la cuarta vez que se ve implicado en este tipo de situaciones, enumerando partes de denuncia, pero sin referir los resultados de los procesos judiciales que supuestamente existirían en su contra. En lo específico, la resolución impugnada se sustenta en una supuesta infracción del artículo 22, Nº 1 letra d) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, sin realizar otras apreciaciones que den cuenta de cómo una falta de orden moral se torna antirreglamentaria, alejada de la doctrina y disciplina institucional, que además contraviene el principio de probidad administrativa. Afirma que, al dictar la medida más extrema del Reglamento de Disciplina, el recurrido faltó al debido proceso al no determinar de modo exhaustivo los hechos que dieron origen a las supuestas acciones que se reprochan. Además, la tramitación del acto impugnado carece de apego al debido proceso y además desproporcionada. Invoca el artículo 12 del Reglamento de Disciplina Institucional, el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal, numero 4, inciso quinto y el artículo 16, Nº 3 de Reglamento de Servicio para Jefes y Oficiales de Orden y Seguridad. Alega que las actuaciones reclamadas son agraviantes, evidentes y decisivas; y le han privado ilegítimamente de las garantías const

Fundamentos

considerandos de la resolución impugnada. Seguidamente, ilustra que al recurrente le fue aplicada la medida expulsiva de “Baja por conducta mala con efectos inmediatos”, no por la comisión de un delito, ni solamente por hechos constitutivos de violencia familiar, sino que también se le reprocha, que, pese a que la Fiscal dispuso la detención en flagrancia del recurrente, éste aun siendo funcionario institucional, evade dicha orden. Antecedente relevante para comprender la decisión de este Mando de Repartición, ya que pesaban diversas obligaciones para el recurrente, al ser funcionario institucional de Carabineros de Chile, ninguna de las cuales fue cumplida y que no constituyen una simple omisión, sino que una falta grave al tenor de su propia declaración. Cita jurisprudencia administrativa y judicial. Por último, controvierte la supuesta infracción a las garantías invocadas por el actor constitucional, asegurando que durante la investigación y sumario existió un apego a las normas constitucionales y reglamentos internos, que el afectado ejerció su defensa, solicitó diligencias, efectuó sus descargos e impugnó resoluciones. Pide rechazar la acción de protección en su totalidad. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que el recurrente acciona en contra de la decisión de la Prefectura de Carabineros de Iquique que dispuso su baja por conducta mala, al ser denunciado como autor de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar. A su turno, informa el Coronel de Carabineros que la separación de la institución obedece a la aplicación de la normativa legal y reglamentaria y que, de todas formas, el proceso de sumario se encuentra en curso. TERCERO: Que, la resolución impugnada tiene como sustento normativo el artículo 127 N°4, inciso 5°, del Reglamento de selección y ascensos del personal de Carabineros N°8, el cual dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la I

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Dagoberto Antonio Durán Mora, cédula nacional de identidad N° 18.132.799-5, quien deduce recurso de protección en contra de la Resolución Exenta Nº 391, de fecha 16 de abril de 2024 de la Dirección General de Carabineros, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de “baja por conducta mala, con efectos inmediatos”, acto

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