PINCHEIRA ASTORGA MANUEL ELEODORO CONTRA GREGORIO NIETO JOSÉ ANTONIO Y OTROS
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Patricio Martínez Fuentes, en representación de Manuel Eleodoro Pincheira Astorga, por quien recurre de protección en contra del José Antonio Gregorio Nieto, Anyela Deyanira Armas Velasquez, Lizbeth Juana Patzi Callahuara, Raúl Flores Coca, Cecilia Choque Barrientos, Violeta Celestina Cano Carranza, Nelson Roberto Moreno Guerra, Fabian Esteban Muñoz Peña, Miguel Isaías Lobos Ruiz, Juan Esteban Mercado Barros, Patricia Enriquez Chávez, Santos Putare Flores, Gloria Del Carmen Lobos Reyes, por ocupación de inmuebles, afectando gravemente la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado es dueño de derechos del lote uno de la manzana A, situado en la comuna de Alto Hospicio, Industrial El Boro, del cual entrega medidas y deslindes. Dichos derechos fueron adquiridos por cesión. Agrega que el predio aludido se encuentra ocupado ilegalmente, y que esta situación crece día a día apoyada por quienes ya se encuentran ocupando el lugar. Esto último ha hecho que sea imposible determinar la identidad de cada uno de los ocupantes. Por otro lado, no existe ningún catastro que haya efectuado alguna autoridad local que permita contar con al menos algunas luces acerca de la extensión de la toma. Denuncia una serie de hechos acontecidos en el inmueble, como la instalación clandestina de tendido eléctrico, venta y arrendamiento de sitios irregulares en el predio, etc., actos califica de peligroso, inescrupulosos e ilegales, y que, de no mediar intervención judicial, su derecho sobre los predios se tornaría ilusorio. Alega que la ocupación denunciada se trata de un ilícito continuado que perturba el ejercicio del derecho de propiedad del recurrente. Cita jurisprudencia Pide ordenar el desalojo de los recurridos y de todos los ocupantes del predio en cuestión, con auxilio de la fuerza pública de ser preciso, dentro de un plazo de 30 días después de que la presente sentencia se e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Se colige del recurso que el acto reclamado por el actor radica en la ocupación ilegal y arbitraria que realizan los recurridos y todos los demás ocupantes de la propiedad respecto a la cual tiene derechos el recurrente, lo que vulneraría su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. TERCERO: Al efecto, en primer término, debe analizarse la alegación de extemporaneidad esgrimida por los recurridos. En ese sentido, el recurrente señala ser dueño de derechos del Lote Uno de la Manzana A, situado en la Comuna de Alto Hospicio, los cuales adquirió por cesión que le hizo la sociedad SOCOPIN S.A. mediante escritura pública de 24 de noviembre del año 2009, cuya inscripción es del 10 de marzo del año 2010 y rola a fojas 9204 número 5476 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Alto Hospicio. Por su parte, no resulta controvertida la ocupación que se realiza por parte de los recurridos y por otras personas que no se han individualizado en los presentes autos, los cuales incluso algunos de ellos se han organizado y constituyeron el “Comité de Vivienda Nuestro Hogar en el Desierto”, el cual se encuentra inscrito en el Registro de las Organizaciones Comunitarias Comunitarias Territoriales y Funcionales, bajo el Folio 017/2021, de 17 de mayo de 2021, todo conforme a la documentación acompañada por los recurridos. Por lo anterior, se concluye que la ocupación que se denuncia data desde al menos el año 2021, por lo cual forzoso resulta concluir que el recurso es extemporáneo. A mayor abundamiento, es dable señalar que existe un proceso civil Rol C-3591-2020 del 1° Juzgado de Letras de Iquique, en el cual la sociedad SOCOPIN S.A. -quien es comunero del inmueble que invoca el recurrente- interpuso una demanda de precario respecto a la misma propiedad en contra de doña Maciel Solar Flores, mediante la cual se solicita la restitución del inmueble, libre de todo ocupante. En ese sentido, la demanda fue interpuesta con fecha 13 de octubre de 2020, de lo cual se concluye que la ocupación por parte de terceros denunciada data desde aquella época. CUARTO: Que, sin perjuicio que lo anterior es suficiente para concluir el rechazo de la acción constitucional, es dable mencionar que el recurrente ha invocado su derecho de propiedad sobre el inmueble ocupado, sin embargo su derecho de propiedad no es total, sino que corresponde aproximadamente a un porcentaje equivalente al 0,4 por ciento de derechos sobre l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Manuel Eleodoro Pincheira Astorga. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 117-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Patricio Martínez Fuentes, en representación de Manuel Eleodoro Pincheira Astorga, por quien recurre de protección en contra del José Antonio Gregorio Nieto, Anyela Deyanira Armas Velasquez, Lizbeth Juana Patzi Callahuara, Raúl Flores Coca, Cecilia Choque Barrientos, Violeta Celestina Cano Carranza, Nelson Roberto Moreno
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