LEGUE/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 3 de junio de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor del condenado don José Luis Legue Legue, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta 18-2024 de fecha 16 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; solicitando, en suma, dejar sin efecto la referida Resolución, y se proceda finalmente a otorgar la libertad condicional, sin perjuicio de otras medidas que esta Corte determine para restablecer así el imperio del derecho. Con fecha 6 de junio de 2024, se informó el recurso por el Ministro de esta Ilma. Corte de Apelaciones y Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 10, del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Jose Luis Legue Legue, quien cumple una pena de 4 años, dos penas de 300 días y una pena de 200 días, equivalentes a presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de desacato, violación de morada y lesiones menos graves en contexto de VIF; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 19 de diciembre de 2021 y término de la misma, el día 13 de junio de 2026, y su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, se cumplió el 08 de mayo de 2024, reconociéndosele 259 días de abono. Refiere que su representado se ha desempeñó de forma satisfactoria, en labores de cocina en la unidad penal. Indica, que el informe psicosocial del amparado no da cuenta asertiva de los grandes avances y el exitoso proceso de resocialización que está realizando el amparado, además se encuentra adherido al programa de COSAM, a fin de abordar problemáticas de violencia de género, como otras intervenciones propias de la oferta programática de Gendarmería. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 18-2024, de 16 de abril del año 2024, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, donde la comisión erradamente se atribuye la facultad de denegar un derecho que le asiste a cada individuo privado de libertad, que reúne los requisitos de carácter objetivos regulados por ley y establece criterios basados en un informe psicosocial, el cual no es vinculante, en el evento de presentar avances en el proceso de reinserción. Sostiene, que el artículo 6, del Decreto Ley N° 321, señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, por lo que esta norma entrega bases para proseguir en el proceso de intervención de su representado. En razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional, el que es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si éstos se cumplen, otorgarla. En cuanto al derecho, refiere que la resolución impugnada cita de manera genérica disposiciones referidas al fundamento de la existencia de la Libertad Condicional y en caso de rechazo, lo que corresponde es dejar constancia clara y objetiva de cómo el requisito faltante se deja de cumplir, lo cual en la especie no se tuvo por acreditado, citando luego el artículo 17, del Reglamento del D.L. N° 321. Agrega que, para acceder al beneficio, la ley no demanda más que el cumplimiento de las condiciones objetivas precisadas en el artículo 2, del D.L. N° 321, sin que sea el caso evaluar sus recursos individuales de personalidad, ca
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta 18-2024 de fecha 16 de abril de 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional del amparado José Luis Legue Legue. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 50-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 3 de junio de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor del condenado don José Luis Legue Legue, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta 18-2024 de fecha 16 de abril d
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