FISCALIA ARICA C/ FRANCISCO JAVIER VARAS BARRERA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Pedro Sagardia Narváez, abogado, en representación de FRANCISCO JAVIER VARAS BARRERA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de abril del presente año, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual, en lo pertinente, se condenó a su defendido a la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de homicidio simple a Alberto Álvarez Buitre, cometido en este puerto el 1 de octubre de 2022. SEGUNDO: Que la defensa invocó la causal de nulidad prevista por la letra e) del artículo 374 en relación con la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, por estimar que el fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. TERCERO: Que la defensa sostuvo que “la sentencia recurrida no tiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Además, es una sentencia que contradice el principio de la lógica del tercero excluido, que dice que una proposición sólo puede ser verdadera o falsa y diciendo esto afirma a la vez que no puede ser “otra cosa” que verdadera o falsa. También, es una sentencia que infringe el principio de “Que algo puede ser y no ser al mismo tiempo ya lo expresó Aristóteles con “nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido”. Lo que se ha venido llamando principio de no contradicción. En efecto, señala que se está condenando a su representado como autor del delito consumado de homicidio simple, por conducir el vehículo Kia Sorento el día 1 de octubre de 2022, de acuerdo con lo argumentado en el
Fundamentos
considerando UNDÉCIMO de la sentencia recurrida. Y luego de transcribir largos pasajes del
Fallo
fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. TERCERO: Que la defensa sostuvo que “la sentencia recurrida no tiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Además, es una sentencia que contradice el principio de la lógica del tercero excluido, que dice que una proposición sólo puede ser verdadera o falsa y diciendo esto afirma a la vez que no puede ser “otra cosa” que verdadera o falsa. También, es una sentencia que infringe el principio de “Que algo puede ser y no ser al mismo tiempo ya lo expresó Aristóteles con “nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido”. Lo que se ha venido llamando principio de no contradicción. En efecto, señala que se está condenando a su representado como autor del delito consumado de homicidio simple, por conducir el vehículo Kia Sorento el día 1 de octubre de 2022, de acuerdo con lo argumentado en el considerando UNDÉCIMO de la sentencia recurrida. Y luego de transcribir largos pasajes del fallo y hacer valoraciones propias, afirma que, si su representado estuvo preso en una época que media entre los días del 6 de abril a septiembre del año 2022, el fallo infringe la lógica del tercero excluido, pues el testigo Kevin Varas aseguró que su representado fue el “último quien manejaba tal móvil hasta antes del día 1 de octubre de 2022”, lo que no puede ser tal pues su defendido estaba preso en una época que media entre los día
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Arica, once de junio dos mil veinticuatro. Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Pedro Sagardia Narváez, abogado, en representación de FRANCISCO JAVIER VARAS BARRERA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de abril del presente año, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual, en lo pertinente, se cond
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