MORALES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC JDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, Defensora Penal Público y deduce por el condenado SEBASTIÁN IGNACIO MORALES SOTO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo tres pena, una por 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por delito de robo con intimidación, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta Arica; a 41 días de prisión por el delito de hurto simple, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica; y finalmente a una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de tráfico ilícito de drogas, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, con 333 días de abono. Que el inicio de la condena fue el 10 de noviembre de 2017 por lo que se proyecta su cumplimiento para el 25 de enero de 2028, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 10 de mayo de 2024, con 7 bimestres con conducta Muy Buena habiendo realizado las actividades al interior del Complejo Penitenciario de Arica y debido a sus calificaciones de conducta fue postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Indica que en sesión de 10 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, cumple con el tiempo mínimo de condena, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y cuenta con un informe de postulación psicosocial confeccionado el 06 de marzo de 2024, indicando que se encuentra eximido de la oferta educacional, se encuentra laboralmente activo en el área de mantención eléctrica del módul
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, la que fue fundamentada en que “No ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, presentando una multireincidencia en el delito, presentando a su haber, diversas condenas, por hurto simple, tráfico ilícito de drogas, y robo con intimidación, presentando un muy alto riesgo de reincidencia en lícitos al comienzo del proceso y al final del mismo, un riesgo medio.” Agrega que, en la actualidad se encuentra participando en un módulo de integración social, que lo prepare para un próximo acercamiento al medio libre. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple tres condenas, la primera de 41 días por un delito de hurto simple, uno de 5 años y 1 día por tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000 y la última de 6 años por robo con intimidación. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 10 de noviembre de 2017 y como fecha de término de ésta el 25 de enero de 2028, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 10 de mayo de 2024, con 333 días de abono. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que es reincidente, con cuatro condenas previas vinculado a actos de violencia contra terceros y tráfico de drogas, desde temprana edad refractario a un estilo de vida prosocial, pasando de un nivel de reincidencia muy alto al inicio, y actualmente disminuyó a media, encontrándose participando activamente en todos los talleres psicosociales indicados. Agrega que hay un rechazo explícito a los ilícitos cometidos, logrando empatizar con las víctimas y analizar las consecuencias de sus actos a nivel personal, social y familiar, con conciencia de daño, de delito y de mal causado. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances suficientes en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de SEBASTIÁN IGNACIO MORALES SOTO. Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada, quien fue del parecer de acoger el presente recurso y conceder el beneficio de libertad condicional fundado en que el condenado ha tenido avances significativos en su proceso de reinserción, toda vez que ha disminuido su riesgo de reincidencia de muy alto a medio, manifestando conciencia de delito, del daño a las víctimas, cuenta con educación media completa y logra todos los objetivos planteados en los talleres efectuados, encontrándose actualmente aprobado para su ingreso a una unidad penal de mínima seguridad (CET de Valparaíso) y con estado motivacional preparado para la acción y el cambio. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 138-2024 Amparo.
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Arica, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, Defensora Penal Público y deduce por el condenado SEBASTIÁN IGNACIO MORALES SOTO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privac
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