QUINTANA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, Defensora Penal Público y deduce por el condenado JUAN LUIS QUINTANA ASCENCIO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día por delito de robo por sorpresa, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta Antofagasta, con un día de abono. Que el inicio de la condena fue el 15 de agosto de 2021 por lo que se proyecta su cumplimiento para el 15 de agosto de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 15 de agosto de 2023, con 7 bimestres con conducta Muy Buena habiendo realizado las actividades al interior del Complejo Penitenciario de Arica y debido a sus calificaciones de conducta fue postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Indica que en sesión de 10 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, cumple con el tiempo mínimo de condena, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y cuenta con un informe de postulación psicosocial confeccionado el 26 de marzo de 2024, indicando que, a pesar de que la evaluación inicial de cuatro de septiembre de 2023, mantiene necesidad de intervención en diversos factores, con alto grado de reincidencia, no es menos cierto que rechaza explícitamente volver a cometer delitos, manifestando deseos de volver a trabajar como comerciante, agregando que en el área educacional está cursando séptimo y octavo de educación básica en la unidad penal, con muy buena conducta, y conforme a su red de apoyo, tiene un hijo de
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, la que fue fundamentada en que “No ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, presentando un alto riesgo de reincidencia, no demostrando motivaciones, encontrándose ambivalente ante el proceso de libertad condicional, no describiendo una proyección concreta que quiera realizar en el medio libre, no manifestando tampoco mayores expectativas de realizar una actividad laboral, por lo cual no se identifica como un factor sostenible para un proceso de libertad condicional.” Así, quien solicita el amparo constitucional no reconoce el impacto perjudicial que ha tenido su comportamiento en relación al daño producido a terceras personas, siendo necesario que trabaje sus características con potencial criminógeno, como es la resolución de conflictos, derivado a las decisiones que ha tomado, sugiriéndose que, antes de otorgar la libertad condicional, se debe abordar los factores de riesgo en sistema cerrado, mostrando un discurso con tendencia a favor del delito, racionalizando y justificando su actuar delincuencial, instrumentalizando su relato a una conformidad con la pena impuesta a su respecto, pero no logrando profundizar el daño causado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena por un delito de robo por sorpresa. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 15 de agosto de 2021 y como fecha de término de ésta el 15 de agosto de 2024, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 15 de agosto de 2023, con un día de abono. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que presenta un riesgo alto de reincidencia con necesidades de intervención en las áreas de educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, pares y actitud/orientación procriminal y patrón antisocial pendientes, sin lograr visualizar el daño real causado a terceros debido que, a pesar que verbaliza estar de acuerdo con su condena y de reconocer sus delitos, no mantiene conciencia de daño, por lo q
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN LUIS QUINTANA ASCENCIO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 137-2024 Amparo.
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Arica, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, Defensora Penal Público y deduce por el condenado JUAN LUIS QUINTANA ASCENCIO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación
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